REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002337


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2004, siendo las 10:10 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público, el profesional del derecho JESUS GUTIERREZ, la defensora pública VIRGINIA SANGSTER y el imputado el ciudadano EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Septimo Auxiliar JESUS GUTIERREZ, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancoinado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psioctrópicas, en cuanto al procedimiento aplicable, no obstante haberse cometido la aprehensión de forma flagrante solicito que se continúe la investiagción por el procedimiento ordinario en virtud de requerirse la practica de otras diligencias, finalmente solicito la aplicación de las medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgáncio procesal penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado sector 09, calle 33, casa número 08, Urbanización Cartanal, Santa Teresa, Estado Miranda, nacido en fecha 25-04-1985, de profesión u oficio: comerciante, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.442.944,de Padres: Josefina López y Eduardo Casadiego (ambos vivos) y expuso: me encontraba el jueves 18-11-2004 a las 11:00 a.m. con mi novia llegó un funcionario me revisarón cinco policia y no me consiguierón nada y hace mucho me dijerón por una presunta droga Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la liberta d plena por cuanto no se encuntra avalada por nionmguno de los funcionarios actuantes, ademas mi defendsio manifiesta que esa droga no la tenía el en consecuencia solicito la libertad plena y en su defecto la imposición de una medida cautelar que no sea la del ordfinal 8°, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano: EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.442.944 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, prewentación cada 8 día por ante la oficna del alguacilazgo por un lapso de seis meses y la presentación de dos personas de qacreditena la capacidad economica de treinta unidades tributarias en su conjunto. Se acuerda como sitio de reclusión Centro Penitenciario Yare II. Librese Boleta de Encarcelación .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Primero de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL SEPTIMO AUXILIAR ESUS GUTIERREZ


LA DEFENSORA PUBLICA
VIRGINIA SANGSTER


EL IMPUTADO
EDWARD YAVE CASADIEGO LOPEZ



La Secretaria
SANDRA SATURNO