REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002340
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: DR. JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: Natividad Pastor Lara y Juan Mesa
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER y VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: Inst. Nacional de Nutricion Cua y Maria Chiquinquira Araujo de Colmenares (Representante)
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2004, siendo las 11:15 A.M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), Natividad Pastor Lara y Juan Mesa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes el fiscal séptimno auxiliar del ministerio público Dr. jesus Gutirrrez, la Defensa púyblica Dra. Virginia sangster y los imputados: NATIVIDAD PASTOR LARA y MEZA JUAN. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y precalifico los Hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario no obstante haberse practicado la aprehensión de forma flagrante por cuanto considero que se deben practicar otras dilligencias, a los fines de presentar el acto conclusivo y finalmente solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3° , 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestarón su deseo de declarar, en tal sentido de conformidad con el atrtículo 136 del Código Orgánico Procesal penal se hace salir de la sala al ciudadano: Juan Mesa, quedando presente el ciudadano: Natividad Pastor Lara quién facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: de Nacionalidad: Venezolano, residenciado: Terrazas de Cúa, calle principal, casa sin número, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha: 04-04-1968, de profesión u oficio: Indefinida, de Estado Civil: Soletro y titular de la cédula de identidad Nro. 10.831.088 ,de Padres: Maria Lara (V) Y Nativida Gutierrez (v) quién expuso: yo venia de la encrucijada bajando por el cementerio veo que viene subiendo el otro señor, sale del comedor dos funcionarios de la policia como yo venia prendido , salio el vigilante del comedor pueden llamar al vigilante porque no me consiguierón nada, una vez que nos tiwnen ahi nos meten en el comando llego un inspector nos dio golpes preguntando por una tostadora. Se hace pasar a la sala al ciudadano: Juan Mesa, quién facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: de Nacionalidad: Venezolano , residenciado: Mume, manzana H, , casa Número 3, Cúa , Estado Miranda, nacido en fecha: 06-06-1960 , de profesión u oficio: Indefinida, Estado Civil: Soletro y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.857.231, de Padres: Luis Manzano (f) y Damacia Mesa (v) expuso: yo venia de aparay subiendo y nos pararón los policias, yo no se nada , yo venia con una bolsa de botellas. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a)VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la Libertad plena en virtud de que de las actas policiales no se desprenden que mis defendidos no esten incursos en el delito precalificado por el Fiscal del ministerio Público, solicitó se apliquen las medidas cautelares de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Cödigo orgánico procesal penal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos: NATIVIDAD PASTOR LARA Y MEZA JUAN titulares de las cédulas de identidad N° 10.831.088 y 6.857.231 respectivamente, son autores en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días antre la oficina del alguacilazgo las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso.Librese Boletas de Excarcelación. Remitase las actuaciones a la Fiscalia actuante .Se declara cerrada la audiencia.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL 7° AUXILIAR DEL M.P
EL DEFENSOR
LOS IMPUTADOS
Natividad Pastor Lara
Juan Mesa
El Secretario
ABG. SANDRA SATURNO