REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002338
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: WILSON ALEXANDER ESPINOZA
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: JOSE LUIS PADRON RIOS
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2004, siendo las 3:15 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado (s), WILSON ALEXANDER ESPINOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora privada y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos coo HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° , 278 y 219 todos del Código Penal, el procedimiento ordinario y la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBeRTAD, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar , y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILSON ALEXANDER ESPINOZA, de Nacionalidad venezolano , residenciado secor La Zamuera, casa sin número, Vía San Vicente, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 26-12-69, de profesión u oficio soldador, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.662.638,de Padres: Carmen Espinoza (V) y padre desconocido y expuso: Los dueños de esas cosas dijeron que ellos no tenían nada en contra mía y los policias dijeron que si no denunciaban me iban a mandar a Yare,. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. VIRGINIA SANSGTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito una medida cautelar en vista de la condición en que se encuntra mi defendido, es todo . Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano WILSON ALEXANDER ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.662.638 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 1°, 3° 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO POR TRES MESES, PRESENTACION CADA QUINCE DIAS POR SEIS MESES Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA por ante el alguacilazgo, en consecuencia líbrese oficio a la policia Municipal Paz Castillo a los fines de verificar de forma diaria el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al imputado .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Primero de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
La Secretaria
ASUNTO : MP21-P-2004-002338
ACTA DE AUDIENCIA ORAL