REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002342


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES

IMPUTADO: EDUARDO LUIS RIVERO

DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER

VICTIMA: FERNANDO JAVIER BERMUDEZ GLOOR

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2004, siendo las 10:50 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, EDUARDO LUIS RIVERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público JSE ANTONIO MENESES, la defensora pública VIRGINIA SASGTER y el imputado EDUARDO LUIS RIVERO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hehcos como HURTO CALIFICADO, previsto y samcinado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EDUARDO LUIS RIVERO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Calle Principal del barrio el Rincon, casa N° 01 santa teresa del tuy estado Miranda, nacido (s) en fecha no se la sabe, de profesión u oficio INDEFINIDA, de Estado Civil solteroy titular (es) de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO,de Padres: Diospordina Rivero (V) y José García (F) y expuso: No deseo declarar , es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. VIRGINIA SASGTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito el procedimiento ordinario y una medida cautelar menos gravosa en virtud de que por la condición de pobreza evidente la imposibilidad d ecumplir la misma, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EDUARDO LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo por sesi (06) meses y presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60), Se acuerda como sitio de encarcelación el CENTRO PENITENCIARIO YARE II, líbrese encarcelación .Se declara cerrada la audiencia.

El Juez Primero de Control


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

JOSE ANTONIO MENESES


LA DEFENSORA

VIRGINIA SANSGTER


EL IMPUTADO

EDUARDO LUIS RIVERO


La Secretaria

SANDRA SATURNO



ASUNTO : MP21-P-2004-002342
ACTA DE AUDIENCIA ORAL