REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002285
ASUNTO : MP21-P-2004-002285
De la revisión de rigor del presente asunto se evidencia que en fecha 09 del presente mes y año, fué celebrada audiencia oral de presentación de los imputados ANDRES REYES BRAZON Y SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ, en cual el Fiscal de Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los mismos y precalificó dichos hechos como el delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal; una vez oída la exposición de las partes se DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a los Imputados antes emcionados, debiendo cumplir con los siguientes obligaciones impuestas por este Tribunal: como son presentación cada 15 dias por un periodo de 6 Meses y la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos; y la aplicación del Procedimiento Ordinario. De igual forma se evidencia que en la misma audiencia la Representación Fiscal ejerció Recurso de Apelación y en virtud de lo contenido en el articulo 374 del Código orgánico Procesal PEnal, la decisión dictada tendría Efecto Suspensivo. Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha el Representante el Representante del Ministerio Publico no formuló el recurso ejercido, es por lo que este Tribunal hace efectiva la decisión dictada en fecha 09-11-04, en consecuencia se ordena la Inmediata Libertad de los Ciudadanos ANDRES REYES BRAZON Y SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; debiendo cumplir con los siguientes obligaciones: presentación cada 15 dias por un periodo de 6 Meses y la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, conforme a lo contenido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código orgánico procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Excarcelación. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ