REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002336
ASUNTO : MP21-P-2004-002336



AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenidos a los imputados: 1).- VILLARTA JAIMES FELIX JOSE, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 23.186.835, Residenciado en el Sector el Mamonal, Calle Principal, Casa Nro. 8, de Santa Lucia Estado Miranda, Hijo de Edilia Margarita Jaimes (v) y Felix Aberto Villarta (v), Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Estudiante; 2).- GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 18.181.597, Residenciado en el Sector el Mamonal, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo Tuy Medio, de Santa Lucia Estado Miranda, Hijo de Carmen Ramona Martinez (v) y Eduardo Trujillo (v), Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Estudiante. A quiénes se les atribuye la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 460 del Código Penal; En Perjuicio de la Adolescente YETZURY KARYNA MENDEZ TORRES, de 15 Años de edad, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado . Oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados los Abogados NEYDA GUTIERREZ PALMA y MICHELL ANGEL ACOSTA SERVEN, los cuales solicitan la aplicación de una medida cautelar Menos gravosa y la aplicación del Procedimiento Ordinario, este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor del delito de ROBO AGRAVADO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso, la Conducta Predelictual del Imputado; U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS: 1).- VILLARTA JAIMES FELIX JOSE, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 23.186.835, Residenciado en el Sector el Mamonal, Calle Principal, Casa Nro. 8, de Santa Lucia Estado Miranda, Hijo de Edilia Margarita Jaimes (v) y Felix Aberto Villarta (v), Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Estudiante; 2).- GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 18.181.597, Residenciado en el Sector el Mamonal, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo Tuy Medio, de Santa Lucia Estado Miranda, Hijo de Carmen Ramona Martinez (v) y Eduardo Trujillo (v), Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Estudiante; Por encontrarlo Responsable de la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Adolecente YETZURY KERINA MENDEZ TORRES; Toda vez que son aprehendidos por una Comisión de funcionarios policíales, pertenecientes al Instituto Autónomo Independencia Policia Municipal Departamento de Investigaciones, cuando el día 16 de Noviembre del año 2004, siendo las 07:20 de la Noche, a pocos instantes de haber despojado de sus pertenencias a una adolescente de todos sus Bienes bajo Amenaza de Muerte, los cales fueron localizados en el poder de éstos.

El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Abreviado, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Yare II, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.

El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.


El Juez

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES