REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000709
ASUNTO : MP21-P-2004-000709
Vista la solicitud hecha por las profesionales del derecho EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensor Público del imputado: MIGUEL ANGEL MILAN PEREZ, Venezolano, de 18 años de Edad, Titular de la Cédula dfe Identidad Nro. V-17.534.246, Natural de los Teques Estado Miranda, Nacido en Fecha 30 de Septiembre del año 1985, ede Profesión u Oficio Desconocido, Residenciado en las Residencias Las Lucias, Torre C, Apartamento PH-2, de Santa Lucia Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, Hijo de Nancy Perez Y Pedro Milan, ambos Vivos; Donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 16 Marzo del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación contra el Imputado MIGUEL ANGEL MILAN PEREZ, Con motivo a la Solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público a Cargo del Dr. CARLOS JOSÉ RESTREPO RUIZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual solicita la Imposición de las Medidas Caurtelares Sustitutivas de liberatd contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos, y el la cual este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, IMPONE: Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses; Y la Presentación de dos Fiadores que acrediten un Ingreso Mensual de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso objeto de estudio, el imputado MIGUEL ANGEL MILAN PEREZ, hasta los actuales momentos no ha podido cumplir con la presentación de Dos fiadores que acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, impuesta por éste Tribunal en fecha 16 de Marzo del año 2004, e igualmente consta Estudio Socio Económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Sustitución del Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ordinal 2° del mismo artículo, pero se Mantiene el 3° Ejusdem. Como sería la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Y la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidado y Vigilancia del imputado, los cuales deberán presentar un informe Mensual sobre la Conducta del imputado. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, Constancia de buena Conducta. Y Una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, tiene la prohibición de Concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de Comunicarse con personas de cuestionada Moral y notoria Mala Conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANGEL MILAN PEREZ, Venezolano, de 18 años de Edad, Titular de la Cédula dfe Identidad Nro. V-17.534.246, Natural de los Teques Estado Miranda, Nacido en Fecha 30 de Septiembre del año 1985, ede Profesión u Oficio Desconocido, Residenciado en las Residencias Las Lucias, Torre C, Apartamento PH-2, de Santa Lucia Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, Hijo de Nancy Perez Y Pedro Milan, ambos Vivos, pero Modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem; Consistente en la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, constancia de Buena Conducta, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario