REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001935
ASUNTO : MP21-P-2004-001935


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta a la Imputado NUBIA DEL CARMEN RAJAS, previamente observa:

En fecha 18 de Septiembre del año 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. LEONARDO JOSE LACRUZ, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Spicotropicos. -

Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”


Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público No ha presentado la Acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, dentro del lapso establecio de 30 días, como tampoco dentro de los 15 dias de Prorroga solicitados por el Ministerio Públicon, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribuna; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Estos Fiadores deben cumplir con los siguientes requisitos : NO HABER SIDO ANTES FIADORES ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS: 1).- Copia Cédula de Identidad ampliada; 2).- Constancia de Buena Conducta; 3).- Constancia de Residencia; 4).-Constancia de Trabajo Actualizada, que especifique Salario promedio Mensual; 5).- Copia de los últimos Tres recibos de Pago; 6).- Copia de Registro Mercantil y Movimiento Bancario del Mes en caso de laborar en empresa Privada Pequeña; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 Sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del año 2004, a la Imputado NUBIA DEL CARMEN RAJAS, ampliamente identificado en autos, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días hasta la culminación del Proceso ; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribunal; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Estos Fiadores deben cumplir con los siguientes requisitos : NO HABER SIDO ANTES FIADORES ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS: 1).- Copia Cédula de Identidad ampliada; 2).- Constancia de Buena Conducta; 3).- Constancia de Residencia; 4).-Constancia de Trabajo Actualizada, que especifique Salario promedio Mensual; 5).- Copia de los últimos Tres recibos de Pago; 6).- Copia de Registro Mercantil y Movimiento Bancario del Mes en caso de laborar en empresa Privada Pequeña; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


El Secretario
YOLEXSI URBINA.


En la misma fecha se registró la presente decisión.