REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002268
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: GABRIEL DE BABIKIAN HASMIK JEAN
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2004, siendo las 11:00 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a victima ciudadana CEBRAEL DE BABIKIAI HASMIK, quien expuso que tiene un negocio iba saliendo, en el momento que se volteo ya tenia medio cuerpo dentro del carro, ya lo ha visto por la calle, empezó a forcejeara, le estaba jalando la pulsera y se dio cuenta que tenia un cuchillo en la mano, empezaron a gritar y vino mucha gente y se lo quitaron en eso llego la policía y lo detuvieron, había sangre y era su hija que había sido cortada en el dedo, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector en la calle principal del sector la Trilla, casa sin nro, calle principal, Caracas, Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.161, de Padres: Melquiades Carmona (f) y Julia del valle Hernández (f) y expuso que se encontraba en la marcha y estaba entregando un síntesis curricular para buscar empleo, en la marcha se tomo unos tragos, se fue caminando por el auto mercado de su casa, esta pasando por una situación de carencia, y se desencadeno una situación de locura y se fue hasta donde la señora, es tuvo en el carro y trato de forcejear con ella, solo camino y se devolvió, se le apersono donde estaba el carro y esa acción con ella, para despojarla de sus cosas, no llevaba nada, iba caminado hacia la plaza Miranda y se metió en un local y de pronto llego una multitud de gente y funcionario y lo golpearon, pero que la señora grito pidiendo ayuda, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Virginia Sangster quien narro brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y en virtud del principio de afirmación de libertad y en virtud de la proporcionalidad del delito se imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, en consecuencia se Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado ciudadano JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ. Se ordena como sitio de detención preventivamente el Internado Judicial de Los Teques. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector en la calle principal del sector la Trilla, casa sin nro, calle principal, Caracas, Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.783.161, de Padres: Melquiades Carmona (f) y Julia del valle Hernández (f), la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ