REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002271


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO y JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGOS y JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 y 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y se les tomo declaración en forma separada conforme al articulo 136 del Código orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO, De Nacionalidad Venezolano, Manguito III, calle Cumana, casa 005, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.756.622, de Padres: Arelis Hidalgo (v) y Martín Perdigón (v) y expuso que ayer en la tarde se dirigía con su esposa con el señor que también estaba en sala porque aprovecho la cola hacia Guaicaipuro, había una alcabala, y los detuvieron para revisar el carro a su esposa la revisaron y a el también y no consiguieron nada, que conoce al señor perdigón desde hace poco tiempo y viven cerca, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala la ciudadano JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, Terraza 6, casa nro. 18, Charallave, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.428.410, de Padres Carlita Landaeta (v) y Rafael Herrera (v) y expuso que iba a llevar al muchacho a su casa los pararon los policías para verificar los datos y resulto que el carro esta solicitado, el carro lo compro hace dos meses y no ha hecho el papeleo porque aun le debe sesenta mil Bolívares, el carro se lo compro a un señor de nombre José Ramón, que lo conoció por medio de un amigo, el le dijo que los documentos del carro no estaban a nombre de él, quedaron que lo iban a llevar donde se encontrara el dueño para hacer la negociación, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Virginia Sangster quien solicito la libertad de su patrocinados por cuanto no se encuentra acreditados en autos el delito precalificado por el Representante del Ministerio Publico o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Ahora bien con respecto al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA Decreta la Libertad plena; con respecto al ciudadano JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO, De Nacionalidad Venezolano, Manguito III, calle Cumana, casa 005, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.756.622, de Padres: Arelis Hidalgo (v) y Martin Perdigon (v) la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias y con respecto al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, Terrza 6, casa nro. 18, Charallave, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.428.410 , de Padres Carlita Lanmdaeta (v) y Rafael Herrera (v) se Decreta la Libertad Plena e Inmediata. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II a nombre del imputado JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO y Boleta De Excarcelación al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA

LOS IMPUTADOS



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ