REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002268
ASUNTO : MP21-P-2004-002268

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. SAMUEL ALI FERREIRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado JHONNY JAVIER CARMONA HERENANDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 10.783.161, Residenciado en Calle Principal del Sector la Trilla, a 100 Mts del Estacionamiento de Raul Linares, Casa sin número, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida; A quién se le atribuye la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana GEBRAEL DE BABIKIAN HASMIK JEAN y su Menor Hija, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, la Abogado Público VIRGINIA SANGSTER, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor del delito de ROBO AGRAVADO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso, la Conducta Predelictual del Imputado; U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: JHONNY JAVIER CARMONA HERNANDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 10.783.161, Residenciado en Calle Principal del Sector la Trilla, a 100 Mts del Estacionamiento de Raul Linares, Casa sin número, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida; Por encontrarlo Responsable de la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GEBRAEL DE BABIKIAN HASMIK JEAN y su Menor Hija; Toda vez que es aprehendido por una Comisión de funcionarios policíales, pertenecientes a Policia Municipal de Tomas Lander, Comanda de Ocumare del Tuy, a pocos mininutos de haber despojado a la ciudadana GEBRAEL DE BABIKIAN HASMIK JEAN y su Menor Hija, de todas sus pertenencias, bajo amenaza de Muerte con un arma Blanca, cuando el día 01de Noviembre del año 2004, siendo las 06:00 de la Tarde, en la venida Rivas de esta Ciudad, es perseguido por los traseuntes de la zona que observaron lo sucedido quienes lo agarran y lo entregan a los efectivos policiales.

El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Yare II, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
YOLEXSI URBINA.