REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Cinco de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002273
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES LA CRUZ
IMPUTADO: OJEDA RUIZ NELSON ENRIQUE
DEFENSA: YANETH SANTANA
VICTIMA: MELINA EDUVIGES SEIJAS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2004, siendo las 12:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima ciudadana MELINA EDUVIGES SEIJAS MENDOZA y expuso que salio del banco, como a ls cincote las tarde llego a su casa, y llego el ciudadano de sala y le jalo el bolso, empezaron a forcejear y el señor se dio a la fuga e hicieron un recorridos sus familiares y vieron al señor subiendo por una barriada y en eso vieron a los policías, y posteriormente lo detuvieron. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: OJEDA RUIZ NELSON ENRIQUE, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector Corocito, Barrio la Palmita, calle Monseñor Pérez de León, casa nro. 31, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.674.248, de Padres: Aurora Ruiz (v) y Félix José Ojeda (v) y expuso que en el lugar donde lo agarraron venían corriendo dos muchachos con algo en la mano y pensó que lo venían a garrar y por eso se metió en la vivienda y la policía lo siguió y le preguntaban por otra persona y no le incautaron nada, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se opone a la precalificación dada por el Ministerio Publico en consecuencia se opuso a la Medida de Privación de Libertad y en su lugar se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, as como existe peligro de fuga y de obstaculización en consecuencia se Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado ciudadano OJEDA RUIZ NELSON ENRIQUE, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano OJEDA RUIZ NELSON ENRIQUE, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector Corocito, Barrio la Palmita, calle Monseñor Pérez de León, casa nro. 31, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.674.248, de Padres: Aurora Ruiz (v) y Félix José Ojeda (v) la Medida de privación Preventiva Judicial de libertad conforme a los articulo 250, 251 y 252 todos del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo Propio, Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ