REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002273
ASUNTO : MP21-P-2004-002273
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado NELSON ENRIQUE OJEDA RUIZ, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 16.674.243, Residenciado en Sector Corocito, las Palmitas, Calle Monseñor Pérez de Leon, Casa S/N, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Estado Civil Soltero, Hijo de la Ciudadana Aura Ruiz y Felix Ojeda, ambos Vivos; A quién se le atribuye la comisión del Delito de ROBO, Previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana MELINA EDUVIGES SEIJAS MENDOZA, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, la Abogado Público YANETT SANTANA, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor del delito de ROBO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso, la Conducta Predelictual del Imputado; U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: NELSON ENRIQUE OJEDA RUIZ, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 16.674.243, Residenciado en Sector Corocito, las Palmitas, Calle Monseñor Pérez de Leon, Casa S/N, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Estado Civil Soltero, Hijo de la Ciudadana Aura Ruiz y Felix Ojeda, ambos Vivos; Por encontrarlo Responsable de la Presunta Comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELINA EDUVIGES SEIJAS MENDOZA; Toda vez que es aprehendido por una Comisión de funcionarios policíales, pertenecientes a la Policía del Municipio Autónomo Tomás Lander der Ocumare del Tuy del Estado Miranda, del día 03 de Noviembre del año 2004, siendo Aproximadamente las 05:10 de la Tarde , por las Inmediaciones de la Escuela de Araguita I de Ocumare del Tuy, en momento que era Perseguido por una Turba de Ciudadanos que estaban al momento en la zona, cuando acababa de despojar a la Víctima de un Bolso donde tenia sus pertenencias.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Yare II, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.