REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Nueve de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002285


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES

FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ

IMPUTADO: LUIS ANDRES REYES BRAZON Y SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ

DEFENSA: JOSE RAFAEL PEINADO

VICTIMA: ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A. (Mc. DONALD)

SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ




En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2004, siendo las 12:35 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados ANDRES REYES BRAZON Y SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el Delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal y solicito Se Decrete Medida Privativa Judicial de Libertad contenida en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y se le procedió a tomar declaración en forma separada conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ANDRES REYES BRAZON, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector el Hoyito, Barrio la Premex, casa sin nro. Frente a la Familia Los Camucos, Santa Teresa del Tuy,, titula de la Cedula de Identidad Nro. 5.912.489, de Padres: Juan Reyes (v) y Petra Brazon (v) y expuso que se encontraba de guardia el día sábado, el señor le pidió el favor para llevarse las facturas, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Tomuso, sector las Casitas, Calle 3, casa nro. 7, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 4.089.430, de Padres: José Martín Rada (F) y Carmen de Rada (v) y expuso que se encontraba recogiendo unos cartones y le pidió permiso al señor, los cartones estaban amontonados, le pidió permiso al vigilante y este le dijo que era basura y metió los cartones en el carro y la caja estaba en los cartones todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dr. José Rafael Peinado quien narro brevemente sus alegatos manifestando que existe violación del Debido Proceso en consecuencia solicitó para sus defendidos la Libertad plena o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y en virtud del principio de afirmación de libertad y en virtud de la proporcionalidad del delito se imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 2° y 3° todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir al lugar de los hechos. En este mismo acto la Representación Fiscal solicito el efectos suspensivo por considerar que existen suficientes elementos para decreta la Privación Preventiva de Libertad por lo que anuncia el Recurso de Apelación e contra de la Decisión dictada. En virtud del recurso anunciado por la Representación Fiscal el Tribunal ordena dejar en calidad de resguardo a los imputados de sala en la sede de la Policía Municipal Independencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone los ciudadanos LUIS ANDRES REYES BRAZON, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector el Hoyito, Barrio la Premex, casa sin nro. Frente a la Familia Los Camucos, Santa Teresa del Tuy,, titula de la Cedula de Identidad Nro. 5.912.489, de Padres: Juan Reyes (v) y Petra Brazon (v) y SIMON ESTILITO RADA RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Tomuso, sector las Casitas, Calle 3, casa nro. 7, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 4.089.430, de Padres: José Martín Rada (F) y Carmen de Rada (v) , la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir al lugar de los hechos. En virtud del recurso anunciado por la Representación Fiscal el Tribunal ordena dejar en calidad de resguardo a los imputados de sala en la sede de la Policía Municipal Independencia. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL


LA DEFENSA



LOS IMPUTADOS







LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ