REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000213
ASUNTO : MJ21-P-2003-000213
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MJ21-2003-00213
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/08/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pintor, hijo de ELIS CAMPOS(v) y JAIRO YEPEZ(v), residenciado en: el sector 01, avenida 03, casa N° 63, Cartanal, santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.526.693.-
En fecha 27 de octubre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., SAMUEL FERREIRA, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: EVELISSE HARTING, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 184 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSE LOBOS ROJAS, toda vez que en fecha 01/02/2003,funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cristóbal Rojas, División de Patrullaje Motorizado, el detective JUAN CARLOS ROJAS y el oficial JONATHAN MDRID, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y en momentos en que se desplazaban por el sector el jabillito, plena vía pública, de Charallave..Reciben llamada radiofónica de la Central de Trasmisiones por parte del jefe de los servicios..Quien les indicó por ese medio que se trasladaran a la calle yaguarin del sector jabillito, ya que en ese despacho policial se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como JUAN JOSE LOBO ROJAS..Quien le manifestó que unos sujetos conocidos con el remoquete del ANTONIO ROLLITO Y EL JOEL, Azotes del lugar, se encontraban en la parte de atrás de su residencia, portando armas de fuego; dicha comisión policial una vez en el sitio avistan a dos sujetos quienes salieron corriendo por la parte trasera de una de las viviendas, iniciando su persecución, logrando su captura...al efectuarle la inspección personal...le incautaron a uno de los sujetos(JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS), en el bolsillo derecho del short gris que vestía para el momento, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES… ..en el lugar fueron abordados por un grupo de personas..Identificándose uno de ellos como SUSANA OTAMENDI…quien le manifestó y señaló a estos sujetos como quienes en horas de la mañana se introdujeron a su casa y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron el material de construcción que se encontraba en el patio trasero de su vivienda, así se presentó la ciudadana Rosales Colmenares Rosa Emilia..Quien le manifestó estos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la habían despojado de la cantidad de quince mil bolívares en efectivo…notificándole el procedimiento al fiscal de guardia para el momento..,
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIOS de los funcionarios actuantes: Detective. JUAN CARLOS ROJAS, Oficial JOHAN VARGAS, Oficial JONATHAN MADRID, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto de Autónomo de Policía Municipal, Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
2.-TESTIMONIO de la victima JUAN JOSE LOBO ROJAS.
3.-TESTIMONIOS de los ciudadanos: ROSA EMILIA ROSALES COLMENARES, SUSANA OTAMENDI, WILLIAN ALEXIS RONDON ZERPA, ISBELIA JOSEFINA BARROS, DANIEL ANTONIO CACIQUE VERGARA, JOSE RAFAEL URBINA UTRERAS.
4.- TESTIMONIO de la experta EVELIN PARRILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.-EXPERTICIA DE ESTUDIO GRAFOTECNICO Y DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, del dinero incautado en el momento de la aprehensión, realizada por la experta EVELIN PARRILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En este mismo orden, la Defensa ofreció como MEDIOS PRUEBAS las siguientes testimoniales de: JOSELVIS ESCALANTE ZAMBRANO, MARIANGELIA GUTIERREZ, JAVIER HERRERA, LUIS EVARISTO FREUTES, JENY MARGARITA PACHECO, LUZ MARINA CASTILLO, FLOR MARIA GIL, RAMON OSKATERI.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Octubre de 2004, declaró sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal “e”, toda vez que el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITIO parcialmente la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. No se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal en cuanto al delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, por considerar que es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede por acusación de parte agraviada. Se acordó con lugar la solicitud de la Fiscalía en el sentido de oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques a los fines de remitir el Protocolo de Autopsia correspondiente a quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE OROPEZA. Por considerar las pruebas presentadas tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Pública Penal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2003, al mencionado acusado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: JOEL ENRIQUE YEPEZ CAMPOS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO