REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001724
ASUNTO : MP21-P-2004-001724
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-001724
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.457.908, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/10/1969, de estado civil soltero, hijo de OMAR GUTIERREZ (V) y MARIA DE LEON(f), residenciado en: Nueva Cúa, sector dos, vereda Nueve, casa sin número, Cúa Estado Miranda.
En fecha 25 de Octubre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´ LEON, debidamente asistido por su Defensor Privado, el Profesional del Derecho: WILMER HERNANDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, imputándole la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 numerales 8, 9, y 14, en relación con el articulo 99 del Código Penal .
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 77 numerales 8, 9 y 14, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, toda vez que en fecha 17/08/2004, en horas de la noche, aproximadamente a las 9:40 pm, en momentos en que los funcionarios, ELIS GONZALEZ Y HECTOR VIVENES, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo “ C “ del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la calle principal del sector viposa de la parroquia Nueva Cúa, fue llamada su atención por un adolescente de nombre YONAIKER URBINA, quien les indicó que en su residencia se estaba suscitando un problema grave, por lo que se trasladaron en compañía del adolescente hasta la casa N° 29, vereda 03, del sector 02 de vinosa, donde fueron abordados en la entrada de la vivienda por una ciudadana que se identificó como RAIZA MERQUIADEZ GONZALEZ PADILLA, manifestándoles que su menor hermana de nombre LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, había sido victima de violación por parte de un ciudadano de nombre JHON, que se encontraba dentro de su vivienda..Procediendo a entrar al inmueble, en compañía de la ciudadana, observando al sujeto descrito que se encontraba en la sala de la casa, aquien señaló la ciudadana como el agresor, procediendo a practicar su aprehensión..También se encontraba una adolescente quien se identificó como LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, de trece años de edad..Informándoles la ciudadana RAIZA GONZALEZ, que la adolescente fue la victima de la violación por parte del ciudadano detenido, por lo que se trasladaron hasta el Medicentro de Nueva Cúa, donde fue atendida por el galeno de guardia, DR. JOSE DANIEL CASTILLO...Quien diagnosticó…” ABUSO SEXUAL, impresiona enrojecimiento de introito vaginal con salida de liquido viscoso blanquecino...En consecuencia proceden a trasladar a todas las partes al comando policial, quedando identificado el agresor como GUTIERREZ D´LEON JHON JAIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.457.908..
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIOS de los funcionarios aprehensores: ELIS GONZALEZ, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Nueva Cúa del Instituto Autónomo de Policía N° 2°.
2.-TESTIMONIOS de los funcionarios GONZALEZ YONNI Y VALDEZ OMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.-TESTIMONIO del Dr. JOSE DANIEL CASTILLO, médico cirujano, que examinó a la victima LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA.
4.-TESTIMONIOS de la Dra. MINERVA BARRIOS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
5.-TESTIMONIO de la victima: LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA.
6.-TESTIMONIO de la ciudadana: RAIZA MELQUIADEZ GONZALEZ PADILLA.
7. TESTIMONIO de la ciudadana WENDY RASALIA HERNANDEZ PADILLA.
8.- TESTIMONIO del adolescente JHONNAIRKE ANDERSOL URBINA HERNANDEZ.
9.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE SIMON HERNANDEZ GARCIA.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.-INSPECCION OCULAR N° 1953 de fecha 15-09-2004, suscrita por los funcionarios GONZALEZ YONNY Y VALDEZ OMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
2.-ORIGINAL DE LA CONSTANCIA MEDICA, correspondiente a la adolescente LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, suscrita por el médico JOSE DANIEL CASTILLO, del Medicentro de Nueva Cúa.
3.-RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL, N° 9700-156-001858 de fechas 20/08/2004, suscrito y practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS, Médico-forense adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
4.- ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO Y CONSTANCIA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, Se declaró sin LUGAR, la excepción opuesta por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 4°, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 y articulo 99 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo declaró con lugar la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido ciudadano y en su lugar acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse y comunicarse a la victima y a cualquier miembro de su familia. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´ LEON, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los numerales 8, 9, y 14 del articulo 77 y articulo 99 del Código Penal Venezolano.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NLEIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO