REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002293


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: JHOANTHAN RAFAEL CALZADILLA SUAREZ

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2004, siendo las 12.20 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JHOANTHAN RAFAEL CALZADILLA SUAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, la defensora pública MICHELL TATIANA SARMIENTO y el imputado JHONATHAN RAFAEL CALZADILLA SUAREZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y manifesto que en fecha 9-11-2004 a las 11:20 am manifiestan que una persona les indico que un ciudadano se había introducido en una zapatería de Charallave y saco zapatos y enceres en un bolso descritos en el acta policial, identificados por el propietario de la zapateria, en vista de ello, precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, no obstante el hecho haber sido flagrante solicito el procedimiento ordinario en virtud de que faltas actuaciones que practicar y las medidas cautelares d elos ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, es todo . Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JHONATHAN RAFAEL CALZADILLA SUAREZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado El Cementerio Charallave, casa sin número, parte de tras del cementerio, casa de bahareque , nacido en fecha 04-12-1984, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO ,de Padres: Violeta Suarez (V) y Rafael Calzadilla (V) y expuso: " A mi no me agarraron nada, yo estoy trabajando en la calle el hambre, por que en la casa somos 7 y no hay nadie trabajando, cuando voy bajando viene un policia que vive por el barrio y la tiene agarrada conmigo, el me agarra bajando por mi casa, el me dice y meten unas bolsos, no había nada abierto, por donde me iba a meter, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. MICHEL TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la declaración d emi defendido se evidencia que existen actuaciones que practicar en consecuencia solicito el procedimiento ordinari, y en cuantro a la medida cautelar solciitada por la representación fiscal me opongo a la del ordinal 8° y solicito una menos gravosa y d eposible cumplimiento, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JHONATHAN RAFAEL CALZADILLA SUAREZ, INDOCUMENTADO, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo y prohibición de acercarse en el lugar donde ocurrieron los hechos. Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL 7°

JESUS GUTIERREZ

LA DEFENSORA

MICHELL TATIANA SARMIENTO


EL IMPUTADO
JHOANTHAN R CALZADILLA SUAREZ




La Secretaria

SANDRA SATURNO