REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002295
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: PABLO JOSE MORALES MACHADO y JORDAN LAYO NASPER MARTINEZ
DEFENSA: FRANCIA COELLO G y FRANCIA COELLO G
VICTIMA: CLEMENCIA CHAVEZ DURAN, JOSE JAVIER BERNARDO MANGARRE y LEONARDO DURAN
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2004, siendo las 3:30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), PABLO JOSE MORALES MACHADO y JORDAN LAYO NASPER MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y los imputados. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal manifestando que según se deja constancia en las actas policiales, unos ciudadanos tenían detenido a unas personas que se habían introducido a un vehículo propiedad de estas personas y sustrajeron una bombona que tenían allí, se suscito una situación de conmoción en la colectividad y estos trataron de evadirse logrando ser aprehendidos por los funcionarios policiales y precalifico los hechos como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no obstante la aprehension ser flagrante solicito el procedimiento ordinario por cuanto se requiere la practica de otras diligencias, y las medidas cautelares d elos ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de declarar . De conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace salir de sala a uno de los imputados dejando en ella al ciudadano PABLO JOSE MORALES MACHADO quien facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, residenciado Santa teresa sector El Hoyito, casa n° 24, calle ciega, nacido en fecha 5-11-80 , de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.475.897, de Padres: Victoria Machado (V) y Pablo Morales (V) y expuso: Yo cuando eso me encontraba en mi casa cuando llegue me encontre con ese problema una señora diciendo que yo le había robado la bombona, me montaron en la patrula yo no he robado nada, ella hablo con mi mama y me dijo que ella habia dicho que no nos preocuparamos que nosotros no teníamos nada que ver en eso, es todo. Se hace pasar al ciudadano JORDAN LAYO NASPER MARTINEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Santa teresa sector El Hoyito, casa n° 21, calle ciega , nacido en fecha 21-01-85 , de profesión u oficio vendedor en tienda , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.614.035, de Padres: Zulay Martinez (V) y Luis Naspe (V) y expuso: Yo venía saliendo de mi casa y cuando vengo saliendo me consigo con la dueña que yo supuestamente le había quitado esa bombona, yo no sabía nada de ese robo, eso paso en la esquina y yo venía saliendo de mi casa, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: De las actas polciales no se desprende como fue que mis defendidos sacaron esa bombona si estaba cerrado el carro o abierto, tampoco si estaban otras personas, me opngo en virtud de ello a la solicitud fiscal y solicito la medidas cuatelares de los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del COPP, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos PABLO JOSE MORALES MACHADO y JORDAN LAYO NASPER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 15.475.897 y 18.614.035 respectivamente, son autores o partícipes en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince días por ante el alguacilazgo hasta tanto el representante fiscal presente acto conclusivo y la prohibición d acrecarse la víctima, Se acerda la excarcelacion y la remision de las actuaciones a la fiscalía. .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL 7°
JESUS GUTIERREZ
LA DEFENSORA
MICHELL TATIANA SARMIENTO
LOS IMPUTADOS
PABLO JOSE MORALES MACHADO
JORDAN LAYO NASPER MARTINEZ,
La Secretaria
SANDRA SATURNO