REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY

Caracas, 11 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-001035

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, quien es de nacionalidad venezolana , natural de Ocumare del Tuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/03/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficios del agricultor, hijo de CASILDO CASTRO (f) y de YOLANDA MENDOZA, residenciado en: Calle Principal, casa SIN NÚMERO, Sector la Siempre Viva, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12. 822.390.-

En fecha 09 de Noviembre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. DOUGLAS MEDINA, Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: ARMANDO JOSE CASTRON, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: MIREYA LOZADA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS , imputándole la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en relación con el articulo 217 Ejusdem.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte, en relación con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , toda vez que en fecha 20/04/2004, en horas de la tarde, aproximadamente a las 06:30 pm, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo “ A”, Región Policial N° 2°, con sede en Nueva Cúa, se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamada por la red de transmisiones de la Comisaría de Cúa, para que se trasladaran hasta el sector Siempre Viva, ubicado en la carretera Nacional Nueva Cúa- Ocumare del Tuy, por que presuntamente en el lugar, un sujeto había abusado sexualmente de una niña, motivo por el cual se trasladaron específicamente al sector Cielo Lindo, donde avistaron una multitud de personas, acercándose hasta la comisión, una ciudadana que se identificó como ROTZI MARIANA BLANCO SUTIL…había abusado sexualmente de la niña YULEYSI TOMASA BLANCO, de Diez (10) años de edad…luego se les acercó la ciudadana BEATRIZ TERESA CASTRO…manifestando ser la madre de la menor YULEYSI, a quien trasladaron en compañía de su progenitora al Medicentro Nueva Cúa, donde fue atendida por la médico de guardia LUCIA BELANDRIA..Diagnosticándole excoriación a nivel de la vulva…Posteriormente en fecha 21-04-2004, siendo las 1:00 horas de la tarde, en momentos en que los funcionarios MARISOL LEZAMA Y OSMIR MENDOZA...fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, indicándoles que en la parte alta, calle Cielo Lindo del mencionado sector se encontraba un grupo de personas vecinos de la zona, quienes mantenían amarrado a un poste de alumbrado público, a un sujeto, presuntamente por haber violado a una niña, trasladándose al lugar indicado, logrando avistar a un ciudadano que estaba amarrado al poste, el mismo vestía un pantalón corto tipo short a rayas cuadriculadas, de color rojo sin camisa y sin zapatos..Dichos funcionarios se entrevistaron con cinco personas de las que se encontraban en el sitio, quienes manifestaron que ese era el ciudadano que había violado el día 20-04-2004, en horas de la tarde a la niña YULEISI TOMASA BLANCO CASTRO de 10 años de edad, procediendo a desarmar a dicho ciudadano del poste, practicando su detención...”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


EXPERTOS:

1.-TESTIMONIOS de los expertos: BELLO NEREIDA, ROJAS SIMON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Inspección Ocular N° 1064, de fecha 18 de Mayo de 2004, en el sitio del suceso.

2.- TESTIMONIO del experto MINERVA BARRIOS, médico-forense, adscritos a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el examen médico legal a la menor YULEISI TOMASA BLANCO.



TESTIGOS:

3.-TESTIMONIO de la ciudadana: YULEISI TOMASA BLANCO (victima).-

4.-TESTIMONIOS de los ciudadanos: BEATRIZ TERESA CASTRO, ROTZI MARIAN BLANCO SUTIL, LUIS RAMON BLANCO, BLANCO HENRY, GUTIERREZ NIEVES YAXON MANUEL, SONIA COROMOTO LUG CONTRERAS, ARELIS DEL VALLE MORAO.-

5.-TESTIMONIOS de los funcionarios: RAQUEL NAVA, Y AMUNDARAIN ENRIQUE, MARISOL LEZAMA, OSMIR MENDOZA, quienes fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento.-


Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.-INSPECCION OCULAR N° 1064 de fecha 1° de Mayo de 2004, suscrita por los funcionarios NEREIDA BELLO y SIMON ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.-RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL, de fecha 22/04/200, suscrito y practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS, Médico-forense adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

3.- Copia de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la victima YULEISI TOMASA BLANCO CASTRO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo del Estado Miranda.-

4.- Acta Certificada de la Partida de Defunción de quien en vida respondía l nombre de EVELIXI BLANCO.

5.-LAS RESULTAS DE LOS INFORMES DE EVALUACION DE PERFIL DE PERSONALIDAD Y NIVEL DE INTELIGENCIA, , que fuera ordenado a la victima de autos, según oficio N° 15F14-962-04 de fecha 21-04-2004, así como los testimoniales de los Médicos Forenses, adscritos al Servicio de Psiquiatría Forense, con sede en los Teques, que les competa realizar y suscribir dichos peritajes psiquiátricos, resultas que hasta la presente fecha no se han obtenido.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS, que le fueron ordenadas a las prendas de vestir de la victima, según oficio N° 15F14-965-04 de fecha 21-04-004 y de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. HEMATOLOGICA, SEMINAL Y BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS, ordenada a practicar en la ropa que vestía el imputado de autos, según oficio N° 15F14-975-04, de fecha 22-04-04, así como los testimoniales de los expertos que les competa realizar dichos reconocimientos legales.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 9 de Noviembre de 2004, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas:

las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS; se mantiene de igual manera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 217 Ejusdem.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO