REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002300
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: CARLOS RETREPO
IMPUTADO: TOMAS SAUL AQUINO OJEDA
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy once de noviembre de dos mil cuatro, siendo la 12:20 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informandole la misma que se encuntran presentes la fiscal del Mininsterio Público, el Dr. CARLOS RETREPO, el imputado el ciudadano TOMAS SAUL AQUINO OJEDA debidamente asistido por la defensora pública la Dra. VIRGINIA SANSTER. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: El ciudadano en sala fue aprehendido por poseer cuatro envoltorios de unas sutancia compacta de presunta droga en consecuencia, precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano TOMAS SAUL AQUINO OJEDA, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ord. 3° del COPP, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensora Dra. VIRGINIA SAGSTER quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como TOMAS SAUL AQUINO OJEDA alias PATA DE CUMBIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.217.503 , soltero, de oficio agricultor, que vive en Las Brisas, cerca de la escuela Eloy Blanco casa N° 5, Charallave Las Brisas , de padres: Aquino Ojeda Tomas Saúl (F) y Juana Ojeda (V) quien manifestó lo siguiente: " Yo estaba cortando un gamelote, ella me registra y tenía cuatro bichas en una caja de fósforo, yo lo que tenía era un cigarro y ella la funcionaria me sembro eso yo si consumo pero eso no era mío, es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora VIRGINIA SANGSTER, quien solicitó: Una vez oída la declaración de mi defendido que manifiesta que el fue sembrado solicito la libertad plena, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano TOMAS SAUL AQUINO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.217.503 es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal. consistente en presentación cada TREINTA (30) días por seis meses por ante el alguacilazgo. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
El Fiscal 9° del Ministerio Público
CARLOS RESTREPO
La Defensa Pública
VIRGINIA SANSGTER
El Imputado
TOMAS SAUL AQUINO OJEDA
La Secretaria
SANDRA SATURNO