REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002316


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: SAMUEL FERREIRA

IMPUTADO: LUIS JOSE BERNAL y CRISANTO VILLEGAS COLON

DEFENSA: JOSE R BETANCOURT y JOSE R BETANCOURT

VICTIMA:

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2004, siendo las 1:35 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra los investigados, LUIS JOSE BERNAL y CRISANTO VILLEGAS COLON, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, el defensor público y los imputados. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal 16° Auxiliar, SAMUEL FERREIRA quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos en cuanto al ciudadano CRISANTO VILLEGAS COLON como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y en cuanto al ciudadano LUIS JOSE BERNAL como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal. Solicito el procedimiento ordinario y la imposición de al MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los extemos de los ordinales de los artículos 251 en su paragrafo primero por la posible pena a ser impuesta la cual excede en su límite máximo de 10 años. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de declarar , en consecuencia de conformidad al artículo136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala a uno de los imputados y se deja en la misma al ciudadano LUIS JOSE BERNAL, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Mopia Santa Teresa del tuy, casa N° 24, vereda 12, , nacido en fecha 30-12-75 , de profesión u oficio comerciante , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.988.154 ,de Padres: Sergio Rondon (F) y Juana Irene Bernal (V) y expuso: Nosotros veníamos en la moto veniamos del carro de perrocaliente, cuando vamos por la entrada d emi casa le piden los papeles de la moto y nos detienen y nos meten en la patrulla, nos llevaron al comando ellos tenían un poco de muchachos en la patrulla, y nos dijeron que nosotros habiamos tratado de robar a una persona yo no tenía ninguna arma de fuego, porque si asi hubiese sido no hubiese cabido en la moto, a nosotros no nos agarraron dos patrullas. A preguntas de la representación fiscal: Usted ha estado detenido antes, Si. Porque: Por undelito que el mismo policia me impuso por que el me tiene rabia a mi. Usted tiene un expediente por robo. Pero eso fue hace tiempoya yo no me meto en problemas ya, desde que sali ya no me meto en problemas con la justicia, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano CRISANTO VILLEGAS COLON, de Nacionalidad venezolano, residenciado Santa Teresa del Tuy Sector Los Mamones, casa N° 16, calle principal, nacido en fecha 25-10-71 , de profesión u oficio Obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.945.856 ,de Padres: Juan Jose Villegas (V) y Guillermina Colon (V) y expuso: Yo iba en la moto el iba para su casa porque se estaba comiendo una hamburguez, en eso se para la patrulla, me paran y me piden los papeles, un policia se monta conmigo en la patrulla y nos llevan para el comando, al día siguiente vienen con una bolsa a decir que yo ique los habia robado yo no tengo necesidad de robar a nadie. A preguntas del fiscal: De donde conoce a este ciudadano: Nosotros nos conocemos desde pequeños. Esa moto es suya usted la manejaba. Si esa moto es mía yo s ela compre a un señor. Donde se puede ubicar a ese señor: El vive en Lozada. En que parte, Como se llama el señor que le vendió la moto. Se llama Lourdes. Esa noche usted iba para Santa Teresa. El se estaba comiendo una hamburgueza y el me pidio la cola. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Una vez oida la declaración d emis defendidos solicita el procedimientonordinario y en cuanto a la precalificación y la medida de privación judicial solicitadas esta defensa se opone en vista de que no existen elementos, en consecuencia solicito la aplicaciión d euna medida cautelar ordinal 3° del artículo 256 del COPP, invocando el principio de presunción d einocencia. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos LUIS JOSE BERNAL y CRISANTO VILLEGAS COLON, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.988.154 y V- 7.945.856, respectivamente, son autores o partícipes en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser para el ciudadano LUIS JOSE BERNAL, las contempladas en los ordinales 3°, 8°, 6°, 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo hasta tanto el representante fiscal presente acto conclusivo, presentación de dos personas que acrediten capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) , prohibición de acercarse a las víctimas y prohibición de portar armas. Se acuerda como sitio de reclusión POLICIA MUNICIPAL SANTA TERESA. Y para el ciudadano las medidas cautelares de los ordinales 3° y 6° consistentes en presentación cada quince días por el alguacilazgo hasta tanto el representante fiscal presente acto conclusivo y prohibición de acrcarse a las víctimas. Se acuerda librar excarcelación. Se declara cerrada la audiencia.


La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL FISCAL DECIMO SEXTO

SAMUEL FERREIRA



LA VICTIMA



EL DEFENSOR

JOSE BETANCOURT



LOS IMPUTADOS

LUIS JOSE BERNAL

CRISANTO VILLEGAS COLON



La Secretaria

SANDRA SATURNO



ASUNTO : MP21-P-2004-002316
ACTA DE AUDIENCIA ORAL