REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002328

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: CARLOS RESTREPO

IMPUTADO: JOHAN JESUS BENAVENTE

DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANADRA SATURNO


En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2004, siendo las 12:35 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOHAN JESUS BENAVENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiascal del Ministerio público, el defensor público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal el Dr. CARLOS RESTREPO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciobnado en el artículo 278 del Código orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de liebrtad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem por cuanto los seriales de dicha arma se encuntran desbastados, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOHAN JESUS BENAVENTE, de Nacionalidad , residenciado san Francisco de yare, calle Dr. Guillermo garcía Casa sin número, entrda de yare, barrio el arbolito , nacido en fecha 13-12-84 , de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.225.733 ,de Padres:Andy Josefina Benavente (V) y desconocido y expuso: En ningun momento a ningunos de nosotros nos agarraron un arma de fuego cuando nos dan la voz de alto el se detuvo, nosotros eramos tres pero a los demas los soltaron, es todo. A preguntas del defensor : Tu dices que iban tres personas en el vehículo. Si ibamos tres personas. Son vecinos tuyos. Viven cerca de mi casa. Tu trabajas. Si . Que hacian en ese vehículo. Nosotros nos lo encontramos en la avenida Bolívar y nos llevo cerca de la fabrica que hacen zapatos. Como fue que los detuvieron. Cuando nos veniamos fue que el policia nos da la voz de alto y el se orillo. Ustedes presenciaron la inspección. No a nosotros nos pusieron en el piso esposados. Por que si ellos estaban contigo nada mas te presentan a ti. No se, nos tenían detenido a los tres y despues los sueltan a los otros y me dejan a mi. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Invoco el principio de presunción d einocencia y de afirmacion de libertad consagrados como derechos fundamentales en nuestra Carta Magna además que la libertad es la regla y a privación de libertad la excepción, en este caso hay muchas incognitas, vista la declaración d emi defendido, hay un arma y unas municiones que el fiscal no presenta, hay dos personas más que estaban en el vehículo y que las dejan en libertad, igualemnte siendo un derecho y a mi defendido no los dejan presenciar la requisa y los esposan en el piso, estamos en presencia de un proceidimiento viciado y existen suficientes dudas como para imponer una privación d elibertad, en consecuencia solicito el procedimiento ordinario visto que existen muchas actuaciones que parcticar y la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del COPP, de las del ordinal 2° y 3°, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOHAN JESUS BENAVENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.225.733, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° , 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial hasta tanto presente acto conlcusivo, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, prohibición de portar ningún tipo de armas. Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL 9°

CARLOS RESTREPO

EL DEFENSOR

FRANCISCO CARLOMAGNO

EL IMPUTADO

JOHAN JESUS BENAVENTE

La Secretaria

SANDRA SATURNO