REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY

Caracas, 23 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2002-00123

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, quien es de nacionalidad venezolana , natural de Santa Tersa del Tuy, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA GUILLEN (V) y de ANTONIO RODRIGUEZ,(V) residenciado en: Cartanal, Calle 08, casa N° 8, Sector 3 , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.456.173.-

En fecha 16 de Noviembre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: RICHARD JOSE GUILLEN, debidamente asistido por la Defensora, Pública Penal, la Profesional del Derecho: MICHELL TATIANA SARMIENTO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: RICHARD JOSE GUILLEN, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal , toda vez que en fecha 03/02/2002, en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:30 pm, los imputados RODRIGUEZ GUILLEN RICHARD JOSE, ALIAS EL NEGRO, JIMENEZ PEDRO JOSE, ALIAS EL PEYO Y PINO CASTAÑEDA LUIS ORLANDO, ALIAS EL WICHO, quienes portaban armas de fuego, se introdujeron a una vivienda ubicada en la Urbanización Cartanal, sector 3, calle 12, casa N° 17, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en el sector la Damatera, calle principal, del Municipio Independencia del Estado Miranda, el funcionario FREDDY ORELLANA en compañía del funcionario ORANGEL L, sitio donde se encontraban los ciudadanos HERNANDEZ CEDEÑO MILITZA LOURDES, MATIGUAN ARIAS SAMUEL JESUS, HERNANDEZ VERA HECTOR JOSE y otro sujeto identificado como JOSE, procediendo los antes mencionados imputados a preguntarles a los ciudadanos antes señalados, donde se encontraba RUBENCITO, contestando los mismos que no había ningún RUBENCITO, es cuando el imputado RODRIGUEZ GUILLEN RICHARD JOSE, alias “El NEGRO”, sin mediar palabra alguna procedió con alevosía y con motivos fútiles e innobles a detonar el arma de fuego que portaba para el momento, hiriendo al ciudadano HERNANDEZ VERA HECTOR JOSE, ocasionándole de esta forma lesiones gravísimas que le produjeron la muerte, posteriormente el imputado RODRIGUEZ GUILLEN RICHARD JOSE, al momento de retirarse del lugar del hecho le propinó varios disparos impactándole a la vivienda donde se encontraban conjuntamente con los imputados JIMENEZ PEDRO JOSE, alias EL PEYO, Y PINO CASTAÑEDA LUIS ORLANDO, ALIAS EL WICHO, los cuales se encontraban en compañía para el momento en que sucedieron los hechos, originando esto que se fueran a la fuga.

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


EXPERTOS:

1.-TESTIMONIOS de los expertos VARGAS FELIPER y JOSE ARGUINZONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, Funcionarios que practicaron las Inspecciones Oculares del presente caso.

2.- TESTIMONIO de la experta: HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy. Funcionaria que realizó la Experticia Balística.

3.- TESTIMONIO de los expertos: NEREIDA BELLO y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy, quienes realizaron el Avalúo Prudencial de los objetos no recuperados.

4.- TESTIMONIO de la Experta DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita a la División de Anatomía Patológica, con sede en los Teques.


TESTIGOS:

2°.-TESTIMONIO de la ciudadana: MILITZA LOURDES HERNANDEZ CEDEÑO, testigo presencial de los hechos.-

3°.-TESTIMONIO de la ciudadana: TOLOSA LADERA ALEXANDRA COROMOTO (testigo presencial)

4.- TESTIMONIO del ciudadano SAMUEL JESUS MATIGUAN ARIAS.( Testigo Presencial del hecho).

4°.-TESTIMONIO de los funcionarios: MONTILLA CARMEN MILAGROS, ARENCIBIA CARLOS, DAVID RAMIREZM ANUEL ACEVEDO, DARWIN GUARACHE Y KARINGER GONZALEZ, funcionarios policiales aprehensores, de los imputados de autos.-


Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.-INSPECCION OCULAR N° 307, suscrita por los funcionarios: JOSE ARGUINZONES Y VARGAS FELIPER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

2.-INSPECCION OCULAR N° 306, suscrita por los funcionarios ARGUINZONES JOSE Y FELIPER VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALISTICA, suscrita por la funcionaria HINILCE C. VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSE HERNANDEZ VERA.

5.- PARTIDA DE DEFUNCION N° 039. CERTIFICADO DE DEFUNCION.

6.- AVALUO PRUDENCIAL, suscrito por los funcionarios NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 980, suscrito por la DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, adscrita a la División General de Medicina Legal. Anatomía Patológica de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. No se admitieron las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa, por considerar que fueron ofrecidas extemporáneamente. Asimismo se acordó: oficiar a la prefectura del Municipio Simón Bolívar, a los fines de remitir Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de LUIS ORLANDO PINO CASTAÑEDA; Oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a fin de que informe sobre el fallecimiento del ciudadano LUIS ORLANDO PINO CASTAÑEDA; Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de remitir el Protocolo de Autopsia del referido ciudadano. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: RODRIGUEZ GUILLEN RICHARD JOSE. Asimismo visto la petición de la Defensa Pública Penal, en el sentido de revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano antes mencionado, en fecha 18 de Noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal, en la celebración de la audiencia para oír al imputado de autos, se declaró sin lugar la solicitud. Quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: RODRIGUEZ GUILLEN RICHARD JOSE, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 3408, ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO