REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.079.791, nacido en fecha 10-2-1968, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de MARIA ESPERANZA FLORES (v) y de MANUEL MERQUIADEZ(f) residenciado en Nueva Cúa, sector Cúa Vieja, N° 03, vereda 03, casa N° 25, Cúa, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LO SHECHOS

Cursa al folio uno(1) al cinco (5) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 27 de Mayo de 2003, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio ocho(8) del expediente Acta Policial de fecha 24-12-1999, suscrita por el funcionario Agente. PEÑA MANUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía , Región Charallave, donde entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha , siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje..en compañía del agente SOL BARRIO, por el sector Nueva Cúa, específicamente por el sector petarito , avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud irregular...logrando incautarle al mismo un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior restos de vegetales de presunta droga...donde quedó identificado como FLORES CARRILLO ALBERTO ANTONIO..”.

Cursa al folio nueve(9) del expediente, orden de inicio de la investigación , de fecha 26-12-1999, suscrita por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 309, único aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 26 del expediente, Resultado de la Experticia Toxicologica N° 174 de fecha 29-12-1999, suscrita por los expertos YENNY JIMÉNEZ y JOSEFINA MORENO, adscritas a la división de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO, el cual arrojó como resultado: NEGATIVO.

Cursa al folio veintiocho(28) del expediente, Resultado de Experticia Química N° 484, de fecha 12-01-2000, suscrita por los expertos YOVANY CHANG PEREZ y TALÍA GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. PESO: DOSCIENTOS(200) MILIGRAMOS. D MARIHUANA. CANNABIS SATIVA.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que efectivamente el día 24 de Diciembre de 1999, fue practicada la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO, por funcionarios policiales quienes le incautaron al momento de hacerle la inspección personal, un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, quien al realizársele la experticia toxicologíca, arrojó como resultado: Sangre:04..Orina: 20..Metabolitos de Cocaína. Raspado de Dedos: XX. Marihuana: NEGATIVO; y al practicar a la sustancia incautada la experticia química realizada en fecha 01-12-2000, por los expertos respectivos, adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Siendo la cantidad de sustancia ilícita incautad al ciudadano antes mencionado en una proporción muy ínfima, a la exigida por la ley especial para el consumo como dosis personal ,la cual es hasta dos gramos en los casos de cocaína o sus derivados..y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa . Al respectos nuestro legislador no contempla el consumo como delito alguno; más sin embargo establece que el consumidor debe ser sometido a un procedimiento correccional, más no penal. En tal sentido al considerar esta juzgadora que el hecho por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO, no es típico, es decir no es punible, es por lo que le es forzoso decidir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO FLORES CARRILLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de tipicidad.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, particípesele mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre lo aquí decidido, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLSE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.