REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-1999-000007
ASUNTO : MJ21-S-1999-000007

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZOR
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.418.499, nacido en fecha 05-07-1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de SOILA DE VELASQUEZ (V) y de DOMINGO BLANCO (v) residenciado en Santa Teresa del Tuy, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LO SHECHOS

Cursa al folio UNO (01) a CINCO (05) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 30 de mayo de 2003, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio ocho (08) del expediente Acta Policial de fecha 25-11-1999, suscrita por el funcionario Agente. SOJO JESÚS RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía , Región N° 5, donde entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha , siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje..en compañía del agente RODRÍGUEZ JAVIER , cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud irregular...logrando incautarle al mismo en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento un envoltorio en material sintético de color azul y blanco atados en su único extremo.. de un polvo de color blanco de presunta droga ...donde quedó identificado como YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ...”.

Cursa al folio nueve (09) del expediente, orden de inicio de la investigación, de fecha 24-12-1999, suscrita por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 309, único aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio treinta y uno (31) del expediente, Resultado de Experticia Química N° 0031, de fecha 28-12-1999, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALIL, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: POLVO DE COLOR BLANCO. PESO: CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS. COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que efectivamente el día 24 de Diciembre de 1999, fue practicada la aprehensión del ciudadano YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ, por funcionarios policiales quienes le incautaron al momento de hacerle la inspección personal, en el bolsillo derecho del pantalón blue jean que vestía para el momento, un envoltorio de papel sintético de color azul y blanco de presunta droga, y al practicar a la sustancia incautada la experticia química realizada en fecha 28-12-1999, por los expertos respectivos, adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Siendo la cantidad de sustancia ilícita incautad al ciudadano antes mencionado en una proporción muy ínfima, a la exigida por la ley especial para el consumo como dosis personal ,la cual es hasta dos gramos en los casos de cocaína o sus derivados..y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa . Al respectos nuestro legislador no contempla el consumo como delito alguno; más sin embargo establece que el consumidor debe ser sometido a un procedimiento correccional, más no penal. En tal sentido al considerar esta juzgadora que el hecho por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ , no es típico, es decir no es punible, es por lo que le es forzoso decidir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOEL DOMINGO BLANCO VELASQUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de tipicidad.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, particípesele mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre lo aquí decidido, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SAURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.