REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-1999-000012
ASUNTO : MJ21-S-1999-000012


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ORLANDO JOSE AGUIRRE
SECRETARIA: SANDRA SATURNO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ORLANDO JOSE AGUIRRE, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.614.368, nacido en fecha 20-09-1973, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de MARLENE JOSEFINA (v) y de ORLANDO JOSE AGUIRRE(v) residenciado en el sector San Diego, calle Principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LO SHECHOS

Cursa al folio uno (01) al cinco (05) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 25 de junio de 2003, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio ocho (08) del expediente Acta Policial de fecha 23-11-1999, suscrita por el funcionario Agente. ERLIN TORREALBA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía , Región Charallave, donde entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha , siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje..en compañía del agente MARCANO GIL BENIGNO, por el sector san Diego de Ocumare del Tuy , cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud irregular...logrando incautarle al mismo en el bolsillo lado derecho, parte trasera del short que vestía para el momento, dos recortes de pillo de material sintético transparente sellado en sus dos extremos, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga...donde quedó identificado como ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO.”.

Cursa al folio nueve (09) del expediente, orden de inicio de la investigación , de fecha 23-11-1999, suscrita por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 309, único aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio veintiocho (28) del expediente, Resultado de Experticia Química N° 13021, de fecha 12-01-2000, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: POLVO DE COLOR MARRON. PESO: TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS. COCAINA BASE.

Cursa a los folios veintinueve (29) del expediente, Experticia Toxicológica N° 12861, realizada al ciudadano ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO, en fecha 26-11-1999, por ante la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojado fue el siguiente:”... METABOLITOS DE COCAINA...”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que efectivamente el día 23 de Noviembre de 1999, fue practicada la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO, por funcionarios policiales quienes le incautaron al momento de hacerle la inspección personal, dos recorte de pitillo de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, quien al realizársele la experticia toxicologíca, arrojó como resultado: Sangre:02..Orina: 30.. ALCOHO: NEGATIVO..Metabolitos de Cocaína. Raspado de Dedos: XX. Marihuana: NEGATIVO; y al practicar a la sustancia incautada la experticia química realizada en fecha 02-12-1999, por los expertos respectivos, adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE. Siendo la cantidad de sustancia ilícita incautad al ciudadano antes mencionado en una proporción muy ínfima, a la exigida por la ley especial para el consumo como dosis personal ,la cual es hasta dos gramos en los casos de cocaína o sus derivados..y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa . Al respectos nuestro legislador no contempla el consumo como delito alguno; más sin embargo establece que el consumidor debe ser sometido a un procedimiento correccional, más no penal. En tal sentido al considerar esta juzgadora que el hecho por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO, no es típico, es decir no es punible, es por lo que le es forzoso decidir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE AGUIRRE BLANCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de tipicidad.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, particípesele mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre lo aquí decidido, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.