REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M.P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RANGEL
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO RANGEL, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.686.099, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de SENOVIA NARCISA RANGEL(v) y de padre desconocido, residenciado en el sector el Sanjón de Cúa, casa sin número, calle Vista Alegre, Cúa Estado Miranda .
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio Uno (01) al cinco (05) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 25 de junio de 2003, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio ocho (08) del expediente Acta Policial de fecha 25-11-1999, suscrita por el funcionario Agente. OSCAR MIJARES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía , Región Charallave, donde entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha , siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje..en compañía del agente JHONNI CENTENO y BENIGNO MARCANO, por el sector el sanjón de Cúa , específicamente por la calle principal , avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa...al practicarle la inspección personal se le incautó tres(3) pitillos plásticos recortados sellados por sus dos únicos extremos, contentivos de un polvo color marrón presunta droga, la cual ocultaba en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del short que vestía..donde quedó identificado como CARLOS ALBERTO RANGEL.”.
Cursa al folio once (11) del expediente, orden de inicio de la investigación , de fecha 26-11-1999, suscrita por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 309, único aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal
Cursa al folio veinticinco (25) del expediente Resultado de Experticia Química N° 13071, de fecha 01-12-1999, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: POLVO DE COLOR MARRON. PESO: TRESCIENTOS SESENTAS(360) MILIGRAMOS.. COMPONENTES: COCAINA BASE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que efectivamente el día 25 de Noviembre de 1999, fue practicada la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, por funcionarios policiales quienes al realizarle la inspección personal, le incautaron en el interior del bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento, tres(3) recortes de pitillos plásticos transparente, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, de presunta drogar, la cual al ser sometida a la experticia química realizada en fecha 01-12-1999, por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y EUGENIA VERA DE MARCHANA, adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser TRESCIENTOS SESENTA(360) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE. Siendo la cantidad de sustancia ilícita incautad al ciudadano antes mencionado en una proporción muy ínfima, a la exigida por la ley especial para el consumo como dosis personal, la cual es la cantidad hasta dos gramos en los casos de cocaína o sus derivados..y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa . Al respectos nuestro legislador no contempla el consumo como delito alguno; más sin embargo establece que el consumidor debe ser sometido a un procedimiento correccional, más no penal. En tal sentido al considerar esta juzgadora que el hecho por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, no es típico, es decir no es punible, es por lo que le es forzoso decidir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de tipicidad.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, particípesele mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre lo aquí decidido, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLSE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SAURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO.