REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: LUIS YOEL NAVAS RIVAS
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ






IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS YOEL NAVAS RIVAS, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.525, nacido en fecha 09-03-1972, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Silvia Rivas (V) y de Armando Sánchez (v) residenciado en el sector 04, calle 42, casa N° 08, Cartanal, Municipio independencia, Estado Miranda .

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio tres (3) del expediente, acta policial de fecha 12 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario Agente ITRERO HENRY, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... A las 06:40 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano....que al notar la presencia policial optó por evadirla…se le hizo la inspección de personas...logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, cinco (5) envoltorios de papel aluminio... contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.....Quedando identificado como: NAVAS RIVAS LUIS YOEL...”

Cursa al folio diez(10) del expediente Audiencia Oral, celebrada por este tribunal en fecha 14 de Abril de 2003, en la cual estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario..se decretó la libertad plena al imputado de autos.

Cursa al folio veinte (20) del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 7238, de fecha 28 de Abril de 2003, realizada por los expertos: Atilia Graterol y Jesús Eduardo Urasma, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta; Peso: Doscientos Veinte (220) Miligramos; Componentes: Cocaína Base (Crack).


Cursa a los folios veintiuno (21) al veintidós(22) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 12 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NAVAS RIVAS LUIS YOEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NAVAS RIVAS LUIS YOEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , estriban precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se desprende del resultado arrojado en la experticia practicada en fecha 28 de abril de 2003; ya que de las diligencias cursantes a los autos no se desprende la presencia de personas que corroboren el dicho de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del mencionado ciudadano; aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado contra el ciudadano NAVAS RIVAS LUIS YOEL, en virtud que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado en los hechos que motivaron la presente investigación. Tomando en cuenta además que la cantidad de sustancia ilícita presuntamente incautada al mismo, es muy ínfima, según así quedó determinada en la experticia química realizada a la misma, la cual arrojó como resultado: Doscientos Veinte (220) Miligramos de Cocaína Base, ( Crack). Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS YOEL NAVAS RIVAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho objeto de la presente investigación.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG.YAMILET GONZALEZ