REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002352

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO

DEFENSA: FRANCIA COELLO G

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2004, siendo las 10.45 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, la defensora pública FRANCIA COELLO y el imputado el ciudadano EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y snacionado en el artículo 36 de la Ley OrgÁnica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el procedimiento ordinario y la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Cinco vereda 08 casa N° 3 de funda este, de nueva Cúa Municipio Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 10-10-1986, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- INDOCUMENTADO,de Padres: Tomasa Briceño (V) y Edgar Guzman (V y expuso: Me acojo al precepto constituiconal, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. FRANCIA COELLO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito el procedimiento ordinario en virtude de no existir testigos y la libertad plena en virtud de que no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el algucilazgo hasta tanto el fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo, líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL 7°

JESUS GUTIERREZ

LA DEFENSORA

FRANCIA COELLO


EL IMPUTADO

EDGAR TOMAS GUZMAN BRICEÑO

La Secretaria

SANDRA SATURNO