REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M.P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ARGENIS JOSE HERNANDEZ
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ARGENIS JOSE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Indocumentado, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de ANTONIA HERNÁNDEZ(v) y MIGUEL UZCATEGUI (v),residenciado en el sector madosa, calle principal, casa sin número, Charallave, Estado Miranda .

ENUNCIACIÓN DE LO SHECHOS

Cursa al folio uno(1) al cinco (5) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 28 de Mayo de 2003, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARGENIS JOSE HERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio ocho(8) del expediente Acta Policial de fecha 24-12-1999, suscrita por el funcionario Agente. JORGE TESORERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía , Región Charallave, donde entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha , siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje..en compañía del agente ISIDRO HERNANDEZ, por la avenida principal sector madosa adyacente a la plaza, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa...al practicarle la inspección personal se le incautó en el interior del pantalón de color beige que vestía para el momento, un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales y semilla de presunta droga..donde quedó identificado como ARGENIS JOSE HERNÁNDEZ..”.

Cursa al folio nueve(9) del expediente, orden de inicio de la investigación , de fecha 26-12-1999, suscrita por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 309, único aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal

Cursa al folio veintiséis(26) del expediente Resultado de Experticia Química N° 483, de fecha 12-01-2000, suscrita por los expertos YOVANY CHANG PEREZ y TALÍA GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado arrojó lo siguiente: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. PESO: SETECIENTOS(700) MILIGRAMOS.. COMPONENTES: MARIHUANA.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que efectivamente el día 24 de Diciembre de 1999, fue practicada la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ, por funcionarios policiales quienes al realizarle la inspección personal, le incautaron en el interior del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de restos de vegetales y semilla de presunta droga, la cual al ser sometida a la experticia química realizada en fecha 12-01-2000, por los expertos YOVANY CHANG PEREZ y ATILIA GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser SETECIENTOS(700) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Siendo la cantidad de sustancia ilícita incautad al ciudadano antes mencionado en una proporción muy ínfima, a la exigida por la ley especial para el consumo como dosis personal la cantidad hasta dos gramos en los casos de cochina o sus derivados..y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa . Al respectos nuestro legislador no establece el consumo como delito alguno; más sin embargo establece que el consumidor debe ser sometido a un procedimiento correccional, más no penal. En tal sentido al considerar esta juzgadora que el hecho por el cual se practicó la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSE HERNÁNDEZ HERNANDEZ, no es típico, es decir no es punible, es por lo que le es forzoso decidir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de tipicidad.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, particípesele mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre lo aquí decidido, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLSE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GOMZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ