REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2004, siendo las 1:15 P.M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado: JUAN CARLOS CAMPO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra . La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes el fiscal Décimo sexto auxiliar Dr. Samuel Ferreira, la Defensa Pública Dra. Virginia Sangster y el Imputado: Juan Carlos Campos. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La ley Orgánica de Sustancias, estupefacientes y psicotropicas, solicitó la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y las medida cautelares del artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgáncio Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, así como de las Alternativas a la Prosecusión del Proceso previstos en el ordenamiento jurídico. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUAN CARLOS CAMPO, de Nacionalidad: venezolano , residenciado: Urb. las dos lagunas, bloque 20, planta baja, apto 00-02 , nacido en fecha: 15-04-1981 , de profesión u oficio: indefinida , de Estado Civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro 13.456.107,de Padres: RAFAEL SANCHEZ (V) Y MARIA CAMPOS (V) y expuso: estaba en la bodega en el bloque 21, y venia una comisión de la policia unosd uniformados de gris y otros de negro en ningun momento me dieron la voz de alto, yo estaba tomando refresco venian de la parcela con el señor Carlos Lovera, y me revisarón y me consiguierón veintitres mil bolivares del vuelto de cincuenta mil bolivares que me habia dado mi mama, me pidierón la cartera me opuse a entregarla, golperón al señor Carlos, yo soy inocente de lo que se me acusa, es la segunda ves, la primera vez me efectuarón un disparo por que no quise entregar dies mil bolivares (10.000), fuí a Fiscalia sérptma a efectuar la denuncia por los acosos policiales. Se le concede el derecho a pregunta al fiscal del ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal : Donde sucedierón los hechos : en la Tortuga, cuando lo detuvieron la primera vez, el 16-06-2004, usted conoce el testigo: de vista y lo golperón. es todoSeguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra VIRGIINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la libertad plena por cuanto no se encuentra incurso en el delito precalificado pór le fiscal y mi defendido menifiesta que a el no se le incauto nada, y en su lugar se aplique una medida cautelar, oponiendome a la del ordinal 8° ya que el no puede dar cumplimiento a la misma, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano: JUAN CARLOS CAMPOS titular de la cédula de identidad N° 13.456.107 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y no acercarce a la persona que funge como testigo en el proceso las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso. Se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante..Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL DECIMO SEXTO
SAMUEL FERREIRA
LA DEFENSOR A
VIRGINIA SANGSTER
EL IMPUTADO
JUAN CARLOS CAMPO
LA SECRETARIA
YAMILET GONZALEZ