REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ:NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. GILBERTO VENERE
IMPUTADO: GALANTE DAVID
SECRETARIA: SANDRA SATURNO

CIÓN DEL IMPUTADO

GALANTE DAVID, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.150.828, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-07-1963, natural de Caracas, hijo de CELESTE GALANTE Y MARCO SALAZAR, residenciado en la Calle 20, sector 1, casa N° 7, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS


Cursa al folio uno (1) del expediente, acta policial de fecha 3 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Agente Zaida Yeguer Muñoz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2° del Estado Miranda, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... En esta fecha 3 de Enero de 2000, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche... avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie... y al notar la presencia policial se llevo la mano a la boca... incautándole en su mano derecha dos(2) envoltorios en papel aluminio contenido en su interior de una pasta compacta de color beige de presunta droga... donde quedo identificado como: GALANTE SALAZAR DAVID...”
Cursa al folio dos (2) del expediente, orden de inicio de la investigación de fecha 04-01-2000, suscrita por el DR. EDDY ROSALES, fiscal séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio trece (13) del expediente, Experticia toxicologica de fecha 07-01-2000, suscrita por los expertos: Yenny Jiménez y Josefina Moreno.

Cursa al folio catorce (14) del expediente, resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, en fecha 14-01-2000, la cual arrojo como resultado el siguiente: Contenido: sustancia de color beige en forma compacta. Peso: trescientos ochenta (380) miligramos. Componentes: Cocaína Base.

Cursa al folio diecinueve (19) del expediente, acta policial de fecha 16-03-2000 suscrita por el funcionario José Estaba Guerrero, quien entre otras cosas expuso: “... el día 03-01-2000 como alas 8:40 de la noche... avistamos a un ciudadano... incautándole en su mano derecha dos(2) envoltorios de papel aluminio... de una pasta compacte de presunta droga...”

Cursa al folio veintiuno (21) al veintiuno (22) de fecha 15 de agosto de 2002 procedente de la fiscalia séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual el DR. GILBERTO VENERE, solicita se decrete el sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 03-01-2000, fue aprehendido por funcionarios policiales, el ciudadano GALANTE SALAZAR DAVID incautándole en su poder una porcion de droga, que ala luz de la experticia química resulto ser 380 miligramos de Cocaina Base (Crack); no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para estimar que ciertamente le fuera incautada dicha sustancia ilicita, toda vez que no hubo testigos presenciales del hecho, aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por el tiempo trnscurrido, que permitan el enjuiciamiento serio del ciudadano GALANTE SALAZAR DAVID. Resultando asi las cosas, le es forzoso aquien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, seguida al ciudadano GALANTE SALAZAR DAVID.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ