REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. GILBERTO VENERES
IMPUTADO: JOSE LUIS VERDU
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE LUIS VERDU, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.909.183, nacido en fecha 27-12-1980, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Mirella Verdú (V) y de Diony Tovar(v) residenciado en sector 2, vereda 2, Mopia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio dos (2) del expediente, acta policial de fecha 22 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Agente Naranjo Domingo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano....se le hizo la inspección de personas se le incautó dos envoltorios de papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales y semillas ...de presunta droga los cuales los tenía empuñados en su mano derecha.....quedando identificado como: JOSE LUIS VERDU..”

Cursa al folio tres(3) del expediente Orden de inicio de la Investigación de fecha 22 de Enero de 2002, suscrita por el DR. Hedí Rosales, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio trece (13) del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 0884, de fecha 27 de Enero de 2000, realizada por los expertos: Ana Yadira Rivas y Jenny Jiménez, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO; Peso: CIENTO CUARENTA (140) Miligramos; Componentes: MARIHUANA /CANNABIS SATIVA).

Cursa al folio catorce (14) al quince (15) del expediente, Escrito presentado por el Dr. HEDÍ GILBERTO ROSALES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 22 de Agosto de 2002, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS VERDU, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS VERDU, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS VERDU antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho objeto de la presente investigación., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ.