REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: MANUEL TEODOSIO SILVA HERNANDEZ
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MANUEL TEODOSIO SILVA HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.895.989, nacido en fecha 02-04-1966, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de PABLA HERNANDEZ (V) y de MANUEL SILVA (v) residenciado en el Barrio el Calvario, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Marzo de 2000, fue celebrada la Audiencia Oral para oir al imputado MANUEL TEODOSIO SILVA HERNÁNDEZ, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento a las formalidades de Ley, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: “...continuar la investigación por el procedimiento ordinario..decretó la inmediata libertad del imputado..”
Cursa al folio catorce (14) del expediente, acta policial de fecha 3° de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario Agente Jesús Alberto Liendo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... A las 5:30 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE... en momentos que logré avistar a un ciudadano....quien al notar la presencia de la comisión policial optó por ponerse nervioso..se le hizo la inspección de personas se le incautó del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de regular tamaño en papel aluminio... contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga .quedando identificado como: MANUEL TEODOSIO SILVA HERNANDEZ ...”
Cursa al folio treinta y tres (33) del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 2611, de fecha 13 de Marzo de 2000, realizada por los expertos: Eugenia Vera de Marchan y Andrea Provalil, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: Polvo de color marrón; Peso: Un gramo con Doscientos Sesenta Miligramos de Cocaína Base; fragmentos vegetales de color pardo verdoso; Peso: Quinientos Sesenta Miligramos de Marihuana( Cannabis sativa).
Cursa a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco(35) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SILVA HERNÁNDEZ MANUEL TEODOSIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SILVA HERNÁNDEZ MANUEL TEODOSIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ), son suficientes para determinar que a los autos no constan suficientes elementos de convicción procesal para estimar la participación y culpabilidad del imputado en los hechos precalificados por la Representación Fiscal de autos. Aunado a que solo existe el acta policial de Aprehensión, así como el resultado de la experticia química realizada a la sustancia incautada, las cuales no fueron corroboradas con la presencia de personas que hayan visto como se produjo la aprehensión del mismo . Siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado de autos. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL TEODOSIO SILVA HERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho objeto de la presente investigación.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.