REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO: NARCISO ANTONIO CARAO MACHADO
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NARCISO ANTONIO CARAO MACHADO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.331.731, nacido en fecha 21-01-1968, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de LUISA MACHADO (V) y de NARCISO CARAO(v) residenciado en el Guarataro, sector la acequia, casa N° 52, Caracas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio seis (6) del Expediente, Acta de Audiencia Oral Para oír al imputado, celebrada en fecha 05 de marzo de 2000, por ante este Tribunal, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía ordinaria, se decretó la libertad plena del imputado de autos.
Cursa al folio veintiuno (21) del expediente, orden de inicio de la investigación , de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico procesal Penal.
Cursa al folio treinta (30) del expediente, acta policial de fecha 03 de marzo de 2000, suscrita por el funcionario Agente MUÑOZ JOSE GIOVANNY, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente la 4:40 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano...arrojando dicho ciudadano un objeto al suelo...se le hizo la inspección de personas al sacar la cartera de color marrón..se le salieron dos envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga...quedando identificado como: CARAO MACHADO NARCISO ANTONIO..”
Cursa al folio treinta y siete (37 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 2581, de fecha 13 de Marzo de 2000, realizada por los expertos: EUGENIA VERA DE MARCHAN y ANDREA PROVALIL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: POLVO DE COLOR BLANCO; Peso: TRESCIENTOS (300) Miligramos; Componentes: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Cursa al folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARAO MACHADO NARCISO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARAO MACHADO NARCISO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, según se desprende del resultado de la experticia N° 2581 de fecha 13 de marzo de 2000, la cual arrojó como resultado la cantidad de TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARAO MACHADO NARCISO ANTONIO antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho objeto de la presente investigación., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano. Se ordena la incineración de la cantidad de TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, experticiada bajo el N° 2581 de fecha 13 de marzo de 2000.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, certifíquese por Secretaría dos copias y remítase al DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.