REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO: YOWAR YANPIERO GONZALEZ BLANCO
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YOWAR YANPIERO GONZALEZ BLANCO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.013.668, nacido en fecha 21008-1978, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de FANY BLANCO (V) y de ALBERTO GONZALEZ(v) residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 01, calle 14, casa N° 23, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio tres (3) del Expediente, acta policial de fecha 11 de abril de 2003, suscrita por el funcionario GRANADOS GALVIS OSCAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “...le incauté entre la empuñadura de la mano izquierda un envoltorio de papel vegetal de color marrón contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga..”.

Cursa al folio cinco (5) del expediente, orden de inicio de la investigación , de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico procesal Penal.

Cursa al folio diez(10) del expediente Acta de audiencia Oral para oir al imputado celebrada en fecha 14 de abril de 2003, por ente este Tribunal, donde se emitió el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la libertad plena.

Cursa al folio veinte (20) del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 8470, de fecha 12 de Mayo de 2003, realizada por los expertos: YENYS GIMON y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultado el siguiente: Contenido: FRAGAMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR; Peso: CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (460) Miligramos; Componentes: MARIHUANA( CANNABIS SATIVA).

Cursa al folio veintiuno (21) al veintidós (22) del expediente, Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOWAR YANPIERO GONZALEZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YOWAR YANPIERO GONZALEZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.

Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, según se desprende del resultado de la experticia N° 8470 de fecha 12 de mayo de 2003, la cual arrojó como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA). ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOWAR YANPIERO GONZALEZ BLANCO antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser punible el hecho objeto de la presente investigación., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano. Se ordena la incineración de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA), experticiada bajo el N° 8470 de fecha 12 de mayo de 2003.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, certifíquese por Secretaría dos copias y remítase al DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ.