REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. BETZY K. BLANCO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ALEJANDRO ARMAS MEDINA
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ






Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2004, por la Dra. BETZY K. BLANCO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa al folio uno(1) y su vuelto del expediente, denuncia de fecha 13 de Octubre de 1978, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ARMAS MEDINA , por ante la seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho a rendir o formular la siguiente denuncia, resulta que el día cinco del corriente mes y hora de la madrugada, personas desconocidas se introdujeron en el interior de la casa que tengo ubicada en la zona dos de los algarrobos de la población de Charallave, luego de violentar una de las ventanas y se llevaron los siguientes objetos: una maquina soldadora..un taladro..una prensa...”

Cursa al folio tres(3) del expediente, ratificación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ARMAS MEDINA, en fecha 13 de Octubre de 1978.

Cursa al folio cuatro(4) del expediente Auto de Proceder dictado en fecha 13 de Octubre de 1978 por la seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


Cursa al folio nueve (09) del expediente, inspección Ocular de fecha 13 de Octubre de 1978, suscrita por los funcionarios Perfecto Alejandro Luque y Aquiles Evia Gallardo, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “...violentaron la ventana del cuarto principal ..”

Cursa a los folios diez(10)del expediente, Escrito presentado por el Dra. BETZY K. BLANCO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 21 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que revisadas las actas que conforman la presente investigación, se observa que los hachos denunciados por el ciudadano ALEJANDRO ARMAS MEDINA , ocurrieron el día 05 de Octubre de 1978, cuando este manifestó que personas desconocidas se habían introducido en su residencia y se apoderaron de varios objetos de su propiedad .Configurando tales, la presunta comisión de uno del delito previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien Tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente data ha transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal, y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia resultando así los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONMZALEZ .