REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: YORDIN EDUARDO FERNANDEZ
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ





IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO,

YORDIN EDUARDO FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula N° 6.110.540, de 41 años de edad, nacido en fecha 13-03-1962, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de María Andrade (v) y Juan Figueroa (f). Residenciado en la Urbanización el Paraíso, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio siete(7) del expediente, Acta de Audiencia Oral Para oír al imputado FERNANDEZ YORDIN EDUARDO, celebrada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2000, mediante la cual se dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se decretó la libertad plena del imputado.

Cursa al folio catorce (14) del expediente, Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Agente: Leonidas Roa Pinilla, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo la 1:30 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario Agente: Jesús Castelar.. Avistamos a un ciudadano que se deambulaba.. al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva… procediéndole a darle la voz de alto..Se le hizo la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige de presunta droga.....Quedando identificado como: YORDIN EDUARDO FERNANDEZ...”

Cursa al folio Veintinueve (29) del expediente, orden de inicio de la investigación en fecha 02 de marzo de 2003, suscrita por la Dr. José Antonio Meneses rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal.

Cursa al folio veinticinco (25) del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 2712, de fecha 17 de Marzo de 2003, realizada por los expertos: Carlos Enrique Álvarez y Eugenia Vera de Marchan , cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: Una Sustancia de color beige en forma compacta; Peso: Ciento Veinte (120) Miligramos; Componentes: Cocaína Base (Crack).
Cursa a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco(35) del expediente, Escrito presentado por el Dr. José Antonio Meneses Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YORDIN EDUARDO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YORDIN EDUARDO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 17 de Marzo de 2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial aprehensión del referido ciudadano . Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano YORDIN EDUARDO FERNANDEZ; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.

Asimismo se ordena la incineración de la cantidad de Ciento Veinte (120) Miligramos de Cocaína Base (Crack), incautada en la presente causa, tal como se evidencia de la experticia química practicada en fecha 17-3-2003, signada con el N°2712. Y A SI SE DECIDE.

Certifíquese por Secretaría dos Copias del presente Auto y junto con oficio remítase al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YORDIN EDUARDO FERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 12 de Abril de 2003. Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, en la cantidad de Ciento Veinte (120) Miligramos de Cocaína Base (Crack), según consta de la experticia química realizada a la misma, cursante a los autos.

Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase dos copias certificadas de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ