REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL. M.P: ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
SECRETARIA: YAMILET GONZALEZ
Visto el escrito presentando en fecha 29 de Octubre de 2004, por la Dr. ALEXANDER GARCIA, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos: GONZALEZ GOMEZ ERWIN DUNCAN, MARCANO BRITO AGUSTIN RAFAEL APONTE AUGUSTO RAFAEL, GARCIA DELGADO JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio uno (1) del expediente denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES CAMPELL, en fecha 12 de Noviembre de 1995, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso:” Comparezco por ante Despacho a objeto de denunciar que cuatro sujetos quienes se identificaron como funcionarios, irrumpieron a mi residencia y bajo amenaza de muerte se estaban llevando un televisor de trece pulgadas marca tocaya colores…..”
Cursa al folio dos (2) del expediente, ratificación bajo juramento de la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS CABRALES CAMPELL.
Cursa al folio tres (3) del expediente Auto de Proceder dictado en fecha 12 de Noviembre de 1995 , por la Seccional de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio siete (7) del expediente, Inspección Ocular N° 2358, de fecha 12 de Noviembre de 1995, suscrita por los funcionarios Alí López y Jhony Rodríguez, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.
Cursa al folio diez (10) del expediente acta policial de fecha 11 de Noviembre de 1995, suscrita por el funcionario José Omar Castiblanco, adscrito a la Zona Policial N° 5°, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ ….donde se presentó un ciudadano …Cabrales Zerpa Cleiber…quien participó que varios sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, se habían introducido a su residencia y mantenían sometido a su padre…al llegar la comisión al lugar de los hechos…logramos someter a cuatro ciudadanos…incautándole a uno de ellos a nivel de la cintura..un arma de fuego…el cual quedó identificado como: GONZALEZ GOMEZ ERWIN DUNKAR….AGUSTIN RAFAEL MARCANO BRITO,…AUGUSTO RAFAEL APONTE…GARCIA DELGADO JOSE…”
Cursa al folio veintiséis (26) del expediente, declaración de la ciudadana: ZERPA DE CABRALES ALBERTINA, rendida en fecha 14 de noviembre de 1995, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras expuso: “Resulta ser que cuando nos encontrábamos en casa de una vecina y cuando vemos se encuentran unos sujetos en el interior de mi casa, por lo que fuimos Suyin de Cabrales, mi esposo José de Jesús Cabrales y yo, cuando más atrás llega Cleyber Cabrales y encontramos cuatro sujetos dentro de la casa, uno de ellos..nos apuntó y dijo que era un allanamiento, estaban buscando una ametralladora..”
Cursa al folio veintisiete (27) al veintiocho (28) del expediente, declaración del ciudadano CABRALES ZERPA CLEYBER, rendida en fecha 14 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta ser que el día sábado 11-11-95, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, cuando llego a la casa de mis padres observo un camión 350 y una samurai de color roja..y en el interior de la casa cuatro personas, una de ellas portando un arma de fuego apuntando a mi papá…me retiré a buscar a la policía…donde expuse mi problema y los detuvieron..”
Cursa al folio treinta y seis (36) del expediente, Avalúo Real suscrito por los funcionarios: NEREIDA BELLO Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.
Cursa al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) del expediente, declaración informativa rendida en fecha 15 de Noviembre de 1995 por al ciudadano JOSE GARCIA DELGADO, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía de viaje de Maracay..cuando consigo unos policías de Santa Lucía, quienes me dicen que les cargue una arena de las dos vías hasta Barlovento, a lo cual accedí, cuando nos paramos al frente de una casa con la finalidad de cargar la arena, salió una señora gritando que la estaban robando y después se presentó la policía uniformada llevándonos a todos al Comando de Santa Teresa del Tuy, mientras que una patrulla se devolvió no se a donde y regresaron posteriormente con un poco de cosas que metieron en el comando y dijeron que nos sembrarían e iríamos preso..”
Cursa al folio cuarenta y seis (46) del expediente, declaración rendida por la ciudadana CLAUDETTE ESTHERLINA CABRALES ZERPA, rendida en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Nosotras nos encontrábamos en la casa de una vecina..y allá nos fueron avisar que al frente de la casa se encontraba una cava y una camioneta y yo salí hacia la casa con la finalidad de verificar y un poco más atrás se vino mi papá y mi mamá y cuando llegué a la casa y entré vi a unos casetes regados por el piso y también vi cuatro sujetos en el patio de la casa y uno de ellos portando arma de fuego y yo le grité a mi papá y a mi mamá que nos estaban robando y uno de ellos nos contestó que nos quedáramos tranquilos que era un allanamiento y que tenían orden de buscar un armamento en la casa y de sembrarnos..allí comenzó una discusión entre nosotros y ellos y mi hermano se puso muy nervioso ..luego mi hermano se fue y vino al rato con unos funcionarios policiales de cartanal y encuentran dentro de la cava y dentro de la camioneta algunas cosas que son de la casa, luego se los llevaron detenidos para el Comando..”
Cursa al folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente, declaración rendida por la ciudadana RIVERO PICO SULLIN DE LA ROSA, en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta ser que llego de Caracas con mi esposo CLEYBER ELIECER CABRALES, cuando llegamos a la casa de mi suegra de nombre ALBERTINA ZERPA DE CABRALES y no había nadie, ya que se encontraban en casa de una vecina en la parte posterior de la casa y fuimos hasta allá..Posteriormente llega un vecino a la casa que desconozco el nombre avisando que en la casa había gente por lo que corrimos hasta la casa, pudiendo observar a tres ciudadanos se encontraban dentro de la casa y otro estaba a fuera…cuando entra mi suegro.. Uno de los tipos lo encañona y le dijo que supuestamente estaba allí para sembrarle una droga y retirar un armamento..”
Cursa a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos(52) del expediente, declaración informativa rendida en fecha 16 de Noviembre de 1995 por el ciudadano MARCANO BRITO AGUSTIN RAFAEL, quien entre otras cosas expuso: “ Esto viene desde el día 9-11-95 cuando en la policía de Santa Lucía se practicó un allanamiento en cartanal..donde yo integraba la comisión, cuando en esa oportunidad se dio a la fuga una persona que no pude identificar, pero las características del vehículo si, posteriormente el día sábado 11-11-95 como a las cuatro y media de la tarde, nos encontrábamos en el puente de Soapire además de mi persona, ERWIN GONZALEZ, RAFAEL APONTE Y JOSE DELGADO y a este último le habíamos pedido que nos trasladara una arena hasta Barlovento y en ese momento pasó el carro, el cual reconocí como el que se dio a la fuga por lo que opté en decir lo sucedido a mis compañeros para seguirlo y ver donde se podía ubicar..al emprender el seguimiento pudimos observar que dicho vehículo se detuvo en frente de una casa de un ciudadano que estuvo detenido en el comando por el allanamiento en cuestión, cuando llegamos el conductor había emprendido su camino, por lo que optamos por averiguar si había comunicación con este sujeto y el presunto dueño de la casa…al llegar nos identificamos como funcionarios policiales y el señor que reconocí de nombre Jesús nos dijo que podíamos entrar y hasta incluso nos abrió la puerta y se bajó los pantalones y nos mostró el rabo y nos dijo que lo acababan de soltar de Inteligencia de la Guardia Nacional donde lo habían planeado, cuando llegó el hijo de este señor y nos dijo que la policía lo tenía cansado y …que él también tenía amigos en la policía a los cuales acudiría, al rato llegó la comisión de la policía uniformada, nos identificamos como policías, pero los mismos hicieron caso omiso y nos apuntaron y despojan de nuestras credenciales y nos meten a empujones en la unidad..antes de trasladarnos estuvieron hablando por un espacio de veinte minutos los policías uniformados y los integrantes de la familia y en el transcurso del viaje el cabo segundo Castiblanco nos dijo que le habíamos quitado un procedimiento que era de él y que tenía dos de tras de el, cuando llegamos al modulo de cartanal, Castiblanco salió con la misma unidad y los familiares nuevamente a la calle, al cabo de unos quince minutos se apareció con un poco de equipos electrodomésticos y cuadros y nos dijo a nosotros que eso era lo que habíamos robado de la casa..”
Cursa al folio Cincuenta y tres (53) y su vuelto del expediente, declaración informativa rendida por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL APONTE, en fecha 16 de Noviembre de 1995, quien entre otras cosas expuso: “ Nosotros íbamos en la vía a buscar una arena, cuando mi compañero de nombre AGUSTIN MARCANO, vio un zephir de color azul y dentro de el conduciendo iba un sujeto de nombre Rafael Marcano que se había dado a la fuga días antes en un allanamiento que hizo la Guardia Nacional conjuntamente con la Municipal y luego de hacerle un breve seguimiento el sujeto en cuestión se nos perdió frente a la casa de uno de ellos que se llama Jesús y mi compañero que se llama Agustín Marcano y el disio de nombre Edwin González, dieron la vuelta por la parte de atrás tratando de visualizar el vehículo para ver donde se había metido y allí se presentó el dueño de la casa que se llama Jesús, luego se identificaron como funcionarios, él nos permitió el acceso a la casa y él nos manifestó que hacen dos días atrás la guardia nacional lo había planeado y nos mostró los glúteos..luego nos presentó a la esposa y a los hijos y formaron un escándalo y el hijo dijo que tenía amigos en la policía y se fue a buscar a la comisión y nosotros los esperamos, luego nos llevaron detenidos, y luego nos enteramos que supuestamente nosotros los queríamos robar..”n
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en que la Fiscalía precalifica los hechos en la comisión del delito previsto en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, hecho éste ocurrido en fecha 02-05-1985, alegando que ha transcurrido en forma continua un lapso de diecisiete (17) años, tiempo este superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción.
En tal sentido, analizadas exhaustivamente los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 4 de Mayo de 1985, la ciudadana YOLANDA FRANCISCA BARRETO DE CASTELANO, denunció que el día 2 de Mayo de 1985 se percató que habían violentado la puerta posterior de su casa y sustrajeron varios artefactos eléctricos y prendas varias de vestir. Configurándose la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, no es menos cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, hasta la presente data ha transcurrido un lapso superior al exigido por la Ley, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Resultando así los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 ordinal 4° y 455 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y remítase a la Oficina de Archivo Judicial del circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.