REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: DARWIN JOSE PACHECO MOTA
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO,
DARWIN JOSE PACHECO MOTA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula N° 15.701.916, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-01-1981, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Guillermina Mota (v) y José Pacheco (f).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa al folio tres (3) del expediente, Acta Policial de fecha 07 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario Agente: JHON MENDOZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 2°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ A las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a pie, en compañía del funcionario Agente: Rafael Alejo.. Avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie.. al notar la presencia policial una actitud nerviosa e intentó emprender veloz procediéndole a darle la voz de alto..se le hizo la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento , un envoltorios de vegetal, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga .....Quedando identificado como: DARWIN JOSE PACHECO MOTA...”
Cursa al folio cinco (5) del expediente, orden de inicio de la investigación en fecha 07 de abril de 2003, suscrita por la Dra. Karen Pérez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal.
Cursa al folio diez (10) del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado PACHECO MOTA DARWIN JOSE, celebrada por este Tribunal, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se decretó la libertad plena al imputado.
Cursa al folio diecinueve (19) del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 6562, de fecha 09 de Abril de 2003, realizada por los expertos: Eugenia Vera de Marchan, y Yenes Gimón, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; Peso: Seiscientos Cuarenta (640) Miligramos; Componentes: Marihuana (cannabis sativa
Cursa a los folios veinte(20) al veintiuno(21) del expediente, Escrito presentado por el Dr. Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE PACHECO MOTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DARWIN JOSE PACHECO MOTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 09 de ABRIL de 2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano DARWIN JOSE PACHECO MOTA; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo se ordena la incineración de la cantidad de Seiscientos Cuarenta (640) Miligramos de Marihuana (cannabis sativa), incautada en la presente causa, tal como se evidencia de la experticia química practicada en fecha 09-3-2003, signada con el N°6562. Y A SI SE DECIDE.
Certifíquese por Secretaría dos Copias del presente Auto y junto con oficio remítase al Ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN JOSE PACHECO MOTA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 07 de Abril de 2003. Asimismo se ordena la incineración de la droga incautada, en la cantidad de Seiscientos Cuarenta (640) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), según consta de la experticia química realizada a la misma, cursante a los autos.
Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase dos copias certificadas de la presente decisión al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.