REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001496
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1139-02-I-PC





IDENTIFICAION DE LAS PARTES


JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: CABARCO APONTE LUIS ALFREDO
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR: JORGE OJEDA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO



CABARCO APONTE LUIS ALFREDO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.340, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal de turgua, las invasiones, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, hijo de CANDIDA APONTE Y ALBERTO CABARCO..



ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Cursa al folio 3 del expediente, Acta Policial, de fecha 07 de julio de 2002, suscrita por el funcionario Agente: EMNIO STEVE ALVAREZ MENDEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Santa Teresa del Tuy, División de Patrullaje, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ ..Avistamos a un ciudadano que se encontraba caminando por la vía y quien al avistar la comisión policial optó una actitud evasiva..le realizamos la inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del bermudas que vestía para el momento, dos envoltorios de material sintético de color blanco atados en sus extremos con un pedazo de hilo.. Contentivo en su interior de un polvo de presunta droga ..Donde quedó identificado como CABARCO APONTE LUIS ALFREDO..”

Cursa al folio 6 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 07 de julio de 2002, suscrita por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la inmediata libertad.

Cursa a los folios 16 al 18 del expediente, Escrito de fecha 28 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CABARCO APONTE LUIS ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 19 del expediente, Resultado de la Experticia Química N°10002, de fecha 07-07-2002, suscrita por los expertas: YOVANY CHANG PEREZ y ZOILO LUNA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: POLVO DE COLOR BLANCO; PESO: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 07 de JULIO de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano CABARCO APONTE LUIS ALFREDO , por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Santa Teresa del Tuy, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del bermuda que vestía para el momento , dos envoltorio en material sintético contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: QUINIENTOS(500) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes, que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó su deseo de no declarar. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano LUIS ALFREDO CABARCO APONTE, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CABARCO APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en la calle principal de tirgua, las invasiones, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda., titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.340, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO