REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001498
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1162-02-I-CR
IDENTIFICAION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: CARPAVIRE IBARRA MISAEL
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR: JORGE OJEDA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CARPAVIRE IBARRA MISAEL, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.423.356, natural de Ocumare del Tuy, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Curaciripa, barrio nuevo, casa N° 27, Charallave, Estado Miranda, hijo de JUANA IBARRA y LUIS MALAVE CARPAVIRER.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 3 del expediente, Acta Policial de fecha 07 de julio de 2002, suscrita por el funcionario Agente: FERNANDO SOLORZANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, Brigada Orden Público, en la cual entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ ..Avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector..Procediendo a darle la voz de alto…incautándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de un envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia tipo polvo de presunta droga…quedó identificado como..CARPAVIRE IBARRA MISAEL...”
Cursa al folio 6 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 7 de julio de 2002, suscrita por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la inmediata libertad.
Cursa a los folios 16 al 18 del expediente, Escrito de fecha 28 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAPAVIRE IBARRA MISAEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 19 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 10241, de fecha 07-07-2002, suscrita por los expertas: YOVANNY CHANG PEREZ y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscritos a la División de Toxicología Foresense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: POLVO DE COLOR BEIGE; PESO: TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA BASE.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 07 de JULIO de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano CARPAVIRE IBARRA MISAEL, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que portaba para el momento, un envoltorio de material sintético , contentivo de una sustancia tipo polvo de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: TRESCIENTOS OCHENTA(380) MILIGRAMOS de COCAINA ; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes, que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó su deseo de no declarar . Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano CARPAVIRE IBARRA MISAEL, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARPAVIRE IBARRA MISAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el sector Barrio Nuevo, Curaciripa, casa N° 27, Charallave, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.423.35, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO