REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002289
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: Juan Ruben Sorja, Winter Jose Sorja, Orlando Jose Herrera Sorja y Carlos Javier Bolivar Sorja
DEFENSA: REQUENA JOSE DLE VALLE
VICTIMA: karelin Yuleidis Ortis Gonzalez, Leidy Michel Figuera Gonzalez y Heidi Yomaira Perez
SECRETARIA: ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy ocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo la 12:00 pm, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARIA ELENA TIRADO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informandole la misma que se encuntran presentes la fiscal del Mininsterio Público, el Dr. CARLOS RESTREPO, los imputados los ciudadanos Juan Ruben Sorja, Winter Jose Sorja, Orlando Jose Herrera Sorja y Carlos Javier Bolivar Sorja debidamente asistidos por el defensor privado el profesional del derecho REQUENA JOSE DEl VALLE. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Los funcionarios observan que se encuntran unos sujetos aramados forcejeando con unas mujeres y se acrecan y estas informan que habían violado a unna de las muchachas y que iban a violar a las otras, en consecuencia precalifico los hechos como VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 en el encabezamiento y 167 del Código Penal, en relación con el artículo 87 ejusdempara los ciudadanos Winter Jose Sorja, Orlando Jose Herrera Sorja y Carlos Javier Bolivar Sorja y para el ciudadano Juan Ruben Sorja, precalifico como VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 375 en su encabezamiento, 167 y 278 todos del Código Penal Venezolano, el procedimiento ordinario y solicito la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de encontrarse acreditados los extremos de los ordinales 1°., 2 y 3° del artículo 250, así como el artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se escuche la declaración de las víctimas que se encuntran a las afueras de esta sala. Vista la solicitud de la representación fiscal se le solicita al alguacil de sala que haga pasar a la ciudadana karelin Yuleidis Ortis Gonzalez, quien expone lo siguiente: Yo iba para una miniteca con mi prima alli habia una amiga y yo me fui con ella y ella me invito a yare la muchacha invito a mi prima yo no conocia a los muchaos pero dije vamos pues, el hombre en vez de meterse para ocumere se desvio para tocoron el señor dijo bajense yo no me queria bajar como el señor tenía una pistola yo me tuve que bajar, despues paso lo que paso que abuso de mi, el otro iba a abusor de mi pero llego la policia, es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana Leidy Michel Figuera Gonzalez quien expone: Nosotras fuimos para Corocito y encontramos a una amiga lli m epuse a hablar con ella que estaba con un muchcho yo pense que era amigo de ella y nos invito nos montamos en el autobus y fuimos a yare que había fiesta alla estuvimos un rato cuando nos tenían que traer para ocumare se metieron por una via que no era, ya llegando nos querian llevar a tocoron ellos tenían una pistola y nos decían que la que se pusiera comica bueno, nos dijeron que nos bajaramos porque ique ibamos a gozar, en el río, entonces el nos decía que nosotras sabíamos lo que queríamos y que se querian divertir, el señor mayor se lleva a mi prima el muchacho que estaba conmigo me dijo que el no me iba a hacer nada prque el no era asi y que llos eran unas lacras que no sabía que iban a hacer esto, el otro muchacho se habia se llevo a mi prima, el que estaba conmigo no me hizo nada, el otro me dijo que si no hacia nada nos dejaba aqui con el arma, apuntandome y amenazandome, cuando llega la policia me halo para el monte y solo la pistola, me montaron en el carro y fuimos a la prefectura de yare, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor privado, JOSE REQUENA DEL VALLE quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional a los imputados así como de las alternativas a la prosecución del proceso. Se deja en la sala al ciudadano Juan Ruben Sorja, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.020 , soltero, de oficio obrero , que vive en Ocumare del Tuy Calle Rangel Vía La mora, casa sin número, de padres Ricardo Rodriguez (V) y Basilia Sora (V), fecha de nacimiento no se recuerda quien manifestó lo siguiente: " Yo estaba en la casa de mi sobrino en Charallave en casa de winter, en la noche salimos a ocumare a llevar a la mujer de el luego dejamos a la familia de el alla y fuimos a corocito a una fiesta, unas amigas que estaban alli nos dijeron que para ir alla porque querian ir para alla, compramos una botella, despues que estabmos bailando en yare se acabo la fiesta y nos dijeron que para ir para la playa y nos desviamos para un río y nos bajamos allí cada uno tenía su pareja, el arma de fuego estaba en el encava, en ningún momnento estuvimos con ella, cuando llega la policia dan la voz de alto y empiezan a revisar el encava y encuentran el arma y las muchachas se asustaron y se inventaron esa, yo tengo a mi mujer y no tengo necesidad de eso, es todo. A los fines de dar cumplimiento al artículo 132 primer aparte se le concede el derecho de preguntas al fiscal: De quien dice ustde que es el arma. De winter. Se hace pasar a la sala al ciudadano Winter Jose Sorja, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.091.970 , soltero, de oficio comerciante , que vive en Charallave, Avenida tosta garcía Calle 12 Sucre Casa N° 2 , de padres Melquiades Sorja de Rodriguez (V) y Victoriano Bolívar (V), fecha de nacimiento 24-03-79 y expuso: Resulta ser que el día viernes a las 11:30 pm yo me dirigia a ocumare a llevar a mi esposa cuando la llevo voy a corocito en una encava de mi propiedad nos paramos un rato y estabamos hablando de los muchachos porque no se si son novios o no las muchachas nnos invitan a yare estabamos en la fiesta y termino como a las 4:30 am nos invitaron a la playa y les dije que no se podía porque era tarde así que nos fuimos a un río en donde nos paramos ella estaban bailando y haciendo stripers como a las 5:00 am llego una comisión de la iapem nosotros no estabmos haciendo algo malo ellos se pusieron a revisar la encava yo estaba acostado porque me sentía mal, llego la comisión y nos dijeron que que estabamos haciendo se montaron y nos pidieron lso documentos se los doy, y no se que hicieron los documentos, evisaron el encava y agarraron la pistola 9mm de mi propiedad dijeron que de quien era eso y les dije que eso era mío, a las mujeres se las llevaron aparte y les preguntaron que de quien era eso para mi que las pusieron nerviosas porque les dijeron que esa pistola era robada y que iban a pagar por eso. No se que es lo que esta pasando con estas mujeres porque ellas supuestamente eran novias de los muchachos, no entiendo que es lo que esta pasando ellas son las que estan perjudicandonos, nosotros teníamos un dinero y no se que paso con eso. Se hace pasar a la sala al ciudadano Orlando Jose Herrera Sorja, titular de la cédula de identidad Nº V 15.475.700 , soltero, de oficio colector , que vive en Charallave Calle jose de Sucre, casa 2, de padres Vicenta Sola de Herrera (V) y Felipe Herrera (V),. fecha de nacimiento 28-10-81 y expuso: Todo empezo el día viernes, yo trabajo en ciudada miranda cobre y llegue a la casa llgo mi hermano y mi primo salimos a la noche a llevar la esposa de mi hermano y nos fuimos a corocito a una fiesta llegamos como a las 11:30 y estuvinmos con las muchachas nos fuimos a las fiestas en yare, yo la conozco y estabamos cuadrando, llegamos a yare y estuvimos a las 4.30 am comparamos una botella ellas querían ir a la playa, nos fuimos a un río porque ya era trade para ir a la playa cuando llega la comisión de la policia y nos apountaron consiguieron un arma de fuego en el encava y nos golperon y nos preguntaron donde estaba el documento de reglamento se llevaron a las muchachas aparte y nos llevaron a la policia en yare, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano Carlos Javier Bolivar Sorja, titular de la cédula de identidad Nº V-- 18.389.403, soltero, de oficio contratista , que vive en Charallave Calle 12 de sucre casa 2 , de padres Melquiades Sorja de Bolívar (V) y Victoriano Bolívar (V) y expuso: Yo trabajo de colector como a las diez de la noche fuimos a llevar a la mujer de winter despues nos fuimos a corocito y nos encontramos con las muchachas una de ellas es novia mía, y nos fuimos a yare para una fiesta, comparamos una botella porque ellas querían berber incluso querían ir para la playa y como era muy tarde les dijimos que no y nos fuimos hacia la represa pero nos slaimos de ese sitio porque es muy peligroso, y nos fuimos para un río cuando teníamos veinte minutos llego la policia y nos quedamos alli nosotros no estabamos haciendo nada malo, ellos llegaron y empezaron a revisar el carro, nos tiraron al piso y nos empezaron a dar golpes, es todo. A preguntas de la defensa Cual es el nombre de su novia: Leidy. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor representado por el profesional del dErecho JOSE REQUENA quien manifestó: Una vez escuchada la declkaración de mis defendidos se evidencia una contradicción entre lo declarado y las actas policiales, esa misma noche llevaron a una de las presuntas víctimas a hacerse un examen y no se presento niguna anormalidad, en el expedinete no hay constancia ni experticia que evidencia que estamos en presencia dle delito de violación, me opongo a loa precalificación fiscal, solicito el procedimiento odinario para que se siga investigando ya que visto que no existyen los elementos que nos puedan evidenciar el dleito que el fiscal preclaifica solicito la medida cautelar a cada uno de ellos la que considere menos gravosa, no existe el peligro de fuga por cuanto tienen trabajo estable y residencia fija, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos Juan Ruben Sorja, Winter Jose Sorja, Orlando Jose Herrera Sorja y Carlos Javier Bolivar Sorja son autores de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, no obstante se evidencia que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la imposicon de una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el ordinal 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistentes en presentación cada OCHO (08) días hasta tanto termine el proceso, por ante el alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, prohibición de acercarce a las víctimas, presentación de DOS FIADORES QUE ACREDITEN CAPACIDAD ECONOMICA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO (40 UT C/U). Se acuerdas como sitio de reclusión IAPEM REGION CINCO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
El Fiscal 9° del Ministerio Público
CARLOS RESTREPO
El Defensor Privado
JOSE REQUENA
Los Imputados
Juan Ruben Sorja
Winter Jose Sorja
Orlando Jose Herrera Sorja
y Carlos Javier Bolivar Sorja
Las Víctimas
karelin Yuleidis Ortis Gonzalez
Leidy Michel Figuera Gonzalez
La Secretaria
SANDRA SATURNO
ASUNTO : MP21-P-2004-002289
ACTA DE AUDIENCIA ORAL