REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002321

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL :JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO (S): YARLES FRANCISCO BALZE PALMA
DEFENSOR (A): FRANCIA COELLO

En el día de hoy dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 2:08 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7° (A) del Ministerio Público Abg. Jesús Antonio Gutierrez Martinez. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicita en base a lo expuesto la continuación del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la imposición de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem al imputado YARLES FRANCISCO BALZE PALMA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como YARLES FRANCISCO BALZE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 13713031 que vive en MACARAO, LAS ADJUNTAS, CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL CIPRES, CASA NRO. 48. CARACAS. y que es Obrero quien manifestó lo siguiente:"Yo si estaba donde se dijo pero no tengo ninguna arma de fuego eramos seis y a mi solo fue que me agarraron no vi pistola. Seguidamente la Defensa interroga ¿ En alguna oportunidad ha estado detenido? nunca ¿a que se dedica? trabajo en una parcela. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO, quien expuso:"Esta defensa solicita en base a lo anteriormente expuesto y luego de haber revisado las actas que conforman la causa seguida a mi defendido la LIBERTAD INMEDIATA del mismo por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para imputarle a mi representado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Es todo". Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado las medidas cautelares previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de dos personas que se responsabilizaran de su cuido y vigilancia y la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días durante seis (6) meses al ciudadano: YARLES FRANCISCO BALZE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 13713031 que vive en MACARAO, LAS ADJUNTAS, CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL CIPRES, CASA NRO. 48. CARACAS. y que es Obrero. Se ordena como centro de reclusión la Comisaría de origen hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL SEPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO DR JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ

LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. FRANCIA COELLO

EL IMPUTADO
YARLES FRANCISCO BALZE PALMA

LA SECRETARIA
OGLA BOTTO
FC/OB