REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002331
ASUNTO : MP21-P-2004-002331


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO: LUIS ANGEL ACEVEDO
DEFENSOR: WANYEER PEREZ

En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 3:19 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicitó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares contenidas en los numarales 2 y 3 del artículo 256 ejusdem, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como LUIS ANGEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14155101 que vive en CALLE EL CUJI, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS MERCEDES DE CUA y que es Obrero quien manifestó lo siguiente:"Yo estaba en la casa de la suegra llegaron uno funcionarios que estaban en operativo me acayeron a golpe soy padre de cinco muchachos y exijo que se haga justicia. Es todo." Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor WANYEER PEREZ, quien señaló:"La defensa despues de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa solicita al Tribunal la Inmediata Libertad de mi patrocinado de conformidad con el principio consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no existen suficientes elementos de convición que lo señalen como el autor del delito imputado por la Vindicta Pública y en todo caso me adhiero a lo solicitado por el Fiscal. Es todo." Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado las medidas cautelares previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de dos personas responsables quienes se encargaran de informar al Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta y comportamiento del imputado, y la presentación cada ocho (8) días durante seis (6) meses al ciudadano: LUIS ANGEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14155101 que vive en CALLE EL CUJI, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS MERCEDES DE CUA y que es Obrero. Se ordena como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda Región 2, Charallave, hasta tanto cumpla con la medida impuesta. Remítanse las actuaciones a la fiscalia actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR LEONARDO ROSALES



EL DEFENSOR PRIVADO DR. WANYER PEREZ


EL IMPUTADO LUIS ANGEL ACEVEDO


La Secretaria
OGLA BOTTO

FC/OB