REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002335
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : MARIA TIRADO
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO: JESUS ANTONIO RIVAS y OMAR GAITA GONZALEZ
DEFENSOR: FRANCIA COELLO
En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 2:55 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. MARIA TIRADO. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicitó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares sustituvas contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 ejusdem, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional a los ciudadanos imputados y éstos se identificaron como JESUS ANTONIO RIVAS y OMAR GAITA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12303576 y 12097600 respectivamente, quienes viven en PARCELAMIENTO CAMPESINO EL PALMAR, SECTOR MEDIA LADERA, CALLE EL ENCANTO, CASA S/N el primero y PARCELAMIENTO EL ENCANTO, CASA S/N, SECTOR MEDIA LADERA el segundo y que es quienes manifestaron lo siguiente:" No deseamos declarar." Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO, quien señaló:" La Defensa despues de revisadas las actuaciones evidencia que no existen suficientes elementos de convicción como para imputarles el delito de Hurto Simple a mis representados en consecuencia pido para los mismos la Libertad Inmediata y continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo." Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone a los imputados las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada quince (15) días durante seis meses, la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa a los ciudadanos: JESUS ANTONIO RIVAS y OMAR GAITA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12303576 y 12097600 respectivamente, quienes viven en PARCELAMIENTO CAMPESINO EL PALMAR, SECTOR MEDIA LADERA, CALLE EL ENCANTO, CASA S/N el primero y PARCELAMIENTO EL ENCANTO, CASA S/N, SECTOR MEDIA LADERA el segundo. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos mencionados, líbrense las boletas de excarcelación correspondiente. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
LA FISCAL NOVENA (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA ELENA TIRADO
LA DEFENSORA PUBLICA DRA. FRANCIA COELLO
LOS IMPUTADOS
JESUS ANTONIO RIVAS
OMAR GAITA GONZALEZ
La Secretaria
OGLA BOTTO
FC/OB