REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002349


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : MARIA ELENA TIRADO
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO: DIONISIO JOSE RIERA HERRERA
DEFENSOR : WUANYER PEREZ

En el día de hoy veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:28 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 9° (A) del Ministerio Público Abg. MARIA TIRADO. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicito la aplicación del pprocedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 y 252 numerales ejusdem, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Asimismo deja constacia que ordenó la practica de un reconocimiento médico legal el cual se entregó al imputado en este acto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como DIONISIO JOSE RIERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14445513 que vive en LOS ROSALES PARTE ALTA AL FRENTE DE LA BODEGA DE RICHARD CASA SIN NUMERO CUA. y que es Indefinida quien manifestó lo siguiente:"Iba para mi casa de repente llega un tipo me da un tiro y llama a la policia yo trabajo con mi hermano el tiene un camión yo trabajo vediendo platanos. Es todo. Pregunta el Tribuanl ¿Quien le dio el tiro? No se el tipo no lo conozco, ¿en donde estaba? yo venia por el terminal de Cúa. ¿Vistes algo extraño? No el tipo vino y me dio el tiro el primero me dijo que era policia ¿que te dijeron en el hospital? que tiene entrada y salida en el muslo izquierdo. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor WUANYER PEREZ, quien solicitó:"Primeramente invoco los principio de Presunción de inocencia establecido en en artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal así como el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aqui hay una laguna, hay un acta donde aparece una persunta victima, mi representado tiene un tiro, puede ser que exista solidaridad policial, no es posible que a mi representado le den un tiro y no aparezca quien fue, pero si aparece una víctima, por otro lado hay contradicción en lo dicho en el acta el tiro entro de abajo ahacia arriba y de lejos, nsolicito una medida sustitutiva la aplicación del procedimiento ordinario el es un muchacho trabajador ademas le dieron un tiro mal dado a quema ropa y estamos hablando de cinco mil bolivares y que pudo costarle la vida a mi defendido. Es todo. Oídas como han sido las partes este Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone las Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal es decir presentaciones cada ocho (8) días durante seis (6) meses por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de acrecarse al lugar donde ocurrieron los hechos, la prohibición de acercarse a la víctima, y la presentación de dos o mas fiadores que presenten una fianza equivalente a ciento veite (120) unidades tributarias al ciudadano DIONISIO JOSE RIERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14445513 que vive en LOS ROSALES PARTE ALTA AL FRENTE DE LA BODEGA DE RICHARD CASA SIN NUMERO CUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena como centro de reclusión la comisaría aprehensora por un lapso de veinte días tiempo que se estima de cumplimiento a la medida impuesta. Oficiese a la policia actuante y remitase el oficio N° F9-4139-04 consignado en este acto por la vindicta pública a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal, igualmente remítase anexo al mismo ofcicio dirigido al Director del Hospital general de Los Valles del Tuy a los fines de que evaluen al imputado y apliquen el tratamiento adecuado a la lesión que presenta. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en lapso legal establecido. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control

DRA. FLOR COLMENARES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARIA ELENA TIRADO

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DR. WANYER PEREZ

EL IMPUTADO
DIONICIO JOSE RIERA HERRERA

LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO