REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002353


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO: REGULO ANTONIO DIAZ AZUNA
DEFENSOR : FRANCIA COELLO G

En el día de hoy veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:50 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal SEPTIMO AUXILIAR del Ministerio Público Abg. Jesús Antonio Gutierrez Martinez. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 ejusdem, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como REGULO ANTONIO DIAZ OZUNA, titular de la cédula de identidad Nº 6416509 que vive en EL SECTOR LOS ALPES SECTOR IV CASA S/N OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA. y que es Indefinida quien manifestó lo siguiente:"No deseo declarar". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO G, quien solicitó:"La inmediata Libertad de mi representado por no existir suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de Hurto Simple. Igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo." Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al imputado las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada veinte (20) días durante seis (6) meses, la prohibición expresa de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares al ciudadano: REGULO ANTONIO DIAZ OZUNA, titular de la cédula de identidad Nº 6416509 que vive en EL SECTOR LOS ALPES SECTOR IV CASA S/N OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal.. Se ordena la libertad inmediata del imputado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DR JESUS ANTONIO GUTIERREZ


LA DEFENSORA PUBLICA DRA. FRANCIA COELLO

EL IMPUTADO

REGULO ANTONIO DIAZ OZUNA

La Secretaria

OGLA BOTTO

FC/OB