REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto sancionado en los artículos 260 en relación con el encabezado del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
SEGUNDO: Igualmente se Decreta la nulidad de la aprehensión hecha al ciudadano PEDRO LUIS CAMERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 22770547 que vive en SECTOR MUME, MANZANA "N", CASA N° 01, CUA, EDO. MIRANDA, y que es Mecánico de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en el artículo 117, 248 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica y la Convección Interamericana de los Derechos Humanos y en consecuencia se declara la Libertad Plena de dicho ciudadano.
TERCERO: Se ordena dictar el auto fundado de la presente decisión en el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación respectiva. Regístrese. Diaricese. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

LA SECRETARIA


ABOG. OGLA BOTTE


En esta misma fecha se dieron las instrucciones para dar cumplimiento a esta Decisión.



LA SECRETARIA


ABOG. OGLA BOTTO.