REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2003-000338
Revisadas las presentes actuaciones signadas con el N0. MP21-S-2003-000338, nomenclatura Juris 2000, de este Tribunal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano: JOSE FRANCISCO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en: La Urbanización Araguita 01, Bloque 15, Apartamento 0006, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V- 5.408.212; por ante este Tribunal, en virtud de la negativa a tal solicitud realizada por la Fiscalia 7° del Ministerio Público, según Auto de fecha 19 de junio del 2003, Expediente N0. 15-F7-1783-02-I-U, que riela al folio 2 de la presente causa, fundada dicha negativa en lo dispuesto en los Artículos 10 último aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 108 ordinal 11 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 312 último Aparte ejusdem, cuya solicitud ha sido fundamentada en lo dispuesto en el Artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 10 y 13 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la Certificación en las Actas de las Experticias originales consignadas mediante Oficio N0. F7-1325-04, de fecha 19 de Marzo del 2.004, por la vindicta pública, para decidir este Tribunal Observa:

Que rielan al folios: 3 y 4, Certificación de INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR C.I.C.P.C., relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud donde entre otros se indican las características del mismo y una nota manuscrita que dice: “Vehículo Robado y Recuperado sin Matricular..”, de fecha 02-06-03.

Que al folio 8 y 9 vuelto riela instrumento poder otorgado por el SISO SANCHEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.924.180, al ciudadano: RODRIGUEZ DELGADO JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.408.212, debidamente Autenticado en fecha 27-01-03, por ante la Notaria Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38, Tomo: 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Que a los folios: 10 al 14 vuelto, riela Oficio N0. DSG-054359, de fecha 06 de Diciembre del 2.002, expedido por el Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República, dirigido al ciudadano: LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, en virtud de solicitud de copia certificada de la orden de entrega de su vehículo. Marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, placas: ACL883, que corre inserto en el expediente signado bajo el N° 2017-94, que cursa en la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual entre otros se expresa:

“…De igual manera, la Dirección de Consultaría Jurídica expresa que:
“..la emisión de un documento que no constituye un acto de la investigación propiamente tal, no interfiere con el normal desarrollo de la misma ni obstaculiza la abstención de los correspondientes elementos de convicción que permitan al Estado ejercer su poder punitivo, por lo que el otorgamiento en copia certificada del auto de fecha 21 de julio de 1994, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en modo alguno perturbaría la fase de investigación en que se encuentra la causa N° 2017-94, ni iría en detrimento de la reserva prevista en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En razón de las consideraciones que anteceden, la Dirección de Consultaría Jurídica, concluye opinando que es procedente la expedición de la copia certificada solicitada por Usted.

En consecuencia, siguiendo los lineamientos expresados en el antes aludido dictamen emanado de la Dirección de Consultaría Jurídica, cumplo con expedirle copia debidamente certificada del referido auto del 21 de julio de 1994, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil, que corre inserto en el folio treinta y ocho (38) de la Segunda Pieza del citado expediente signado bajo el N° 2017-94.”

Que a los folios: 12 al 14 , riela Auto de fecha 21 de julio de 1994, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y De Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la expedición y Certificación de Copia Fotostática del original que cursa al folio 38, que corre inserto en la SEGUNDA PIEZA del expediente signado bajo el N° 2017-94, que reposa en el archivo correspondiente a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas, en el cual entre otros se expresa:

“Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, en fecha 27 de Abril de 1.994, en el sentido de que este Tribunal se sirviese hacer entrega del vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas ACL-883, del año 1.979, de color azul, topo sedan, y en virtud de que fue remitido a este tribunal, resultado de experticia mecánica del vehículo antes descrito; este Tribunal acuerda oficiar al jefe del Estacionamiento Único del Junquito, kilómetro 4, a fin de solicitarle se sirva hacer entrega del vehículo antes identificado al ciudadano: LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, propietario del mismo.”

Que al folio 34 riela Oficio N0. 00008167, de fecha 23 de Septiembre del 2.002, librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigido a la Fiscalia 7° del Ministerio Público, mediante el cual remite a esa Fiscalia anexas al mismo Actas Procesales y resultado de la Experticia practicada al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Azul, Placas: ACL-883,, Serial de carrocería: 1T19AAV300100.l y demás características, el cual se encuentra a la orden de ese Despacho según Expediente: 15-F1-1183-02-I-U.

Que al folio 35 riela ACTA POLICIAL (d-791.977) de fecha 18 de Septiembre del 2.002, realizada por el funcionario: ROJAS SIMON ALIRIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la cual entre otros deja constancia de lo siguiente:

“ En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia, se recibe oficio numero 5898-02, de fecha 18-09-02, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante el cual remiten el vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, clase AUTO, placas ACL-883, color azul, s/c 1T19MJV111056, el cual guarda relación con la causa penal 15-F7-1783-02-i-u. Acto seguido me traslade a la sala de Estrategia de este Despacho con la finalidad de verificar mediante el Sistema de SIIPOL si el referido vehículo posee solicitud alguna por ante este Organismo Policial, donde ya apersonado sostuve entrevista con el funcionario MARTINEZ Luisa, credencial 13.227, a quien le suministré los referidos datos y quien luego de una breve espera me indico que dicho vehículo se encuentra solicitada según expediente D-791.977, de fecha 27-06-93, por el delito de Robo, instruido por la Comisaría La Vega, Caracas, es todo.”

Que al folio 36 vuelto riela ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Septiembre del 2.002, levantada por el Detective HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, en la cual se hace constar entre otros lo siguiente:

“En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta Seccional luego de haber visto y leído experticia practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedan, placas ACL-883, donde se pudo determinar que el serial seguridad es 1T19AAV300100 procedí a trasladarme hasta la sede de la Sala de Estrategias con la finalidad de verificar el serial antes descrito una vez en el lugar sostuve entrevista con la funcionario LUISA MARTINEZ, quien procedió a verificar los datos en el Terminal SIIPOL manifestándome que al verificar el serial aparece incluido solicitado un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibí, color blanco, año 1980, placas MEC-871, en el expediente número D-608.871 de fecha 23-08-92 iniciado por la División de Investigaciones de Vehículos por el Delito de Hurto. Es todo.”

Que al folio 37 vuelto, riela EXPERTICIA, de fecha 19 de septiembre del 2.002, realizada por los expertos: JOEL ALEMAN y HERNAN GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, al vehículo objeto de la presente Solicitud, en la cual se concluye lo siguiente:

EXPOSICION:
Realizar la Experticia a los Seriales de: Carrocería y motor. A fin de dejar constancia de su reconocimiento Legal y determinar posibles alteraciones de los mismos.-

EXPOSICIÓN:
A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo el cual se encuentra depositado en el estacionamiento Tomas lander.
Reuniendo las siguientes características: MARCA Chevrolet, MODELO Malibú COLOR azúl, CLASE automóvil, TIPO Sedán, AÑO __________PLACA ACL-883. con su avaluó aproximado de Dos Millones de Bolívares.
PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que: las chapas Bodys identificadotas del serial carrocería ubicadas en el lado izquierdo del tablero y lado izquierdo base de la pared corta fuego donde se lee la cifra 1T19MJV-111056 se encuentra removidas de su lugar de implantación ya que el sistema de fijación (Remaches y Tornillos) difiere de los empleados por la planta ensambladora. Vista esta irregularidad procedimos a inspeccionar el serial seguridad gravado en la parte posterior curvatura del Chasis lado derecho se observa la cifra 1T19AAV300100 encontrándose el mismo en cuanto a su sistema de impresión (Troquel bajo relieve) en su estado original, pero al detallar minuciosamente el décimo primer dígito con orientación se izquierda a derecha el número Uno (1) que presenta se le observa remarcado en un número Cero (0). La unidad en estudio presenta un motor del tipo seis en “V” donde se lee la cifra 4FP430742 no observándosele ningún tipo de alteraciones.”

Que riela al folio: 39 Copia Certificada de: TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMORES de Vehículo N0. 133394 ( 1T19MJV111056-2-1-1), expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de fecha 26 de Agosto del 1.993, cuyo fotostato fue confrontado con el original presentado a effectus videndi por el solicitante, a nombre del ciudadano: SISO SANCHEZ LUIS EDUARDO, venezolano, Cédula de Identidad N0. 8.924.180, del vehículo con las características siguientes: PLACA: ACL883, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV111056, SERIAL DEL MOTOR: MJV111056, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 79; COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.

Que tal como se acordó en la Audiencia Especial celebrada por este Tribunal en fecha: 17 de marzo del 2.004, por Auto separado dictado en fecha: Veintiuno (21) de Abril del 2.004, este Tribunal decide: PRIMERO: Se ordena realizar una nueva Experticia, por funcionarios adscritos al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, del Estado Miranda, al vehículo: PLACA: ACL883, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV111056, SERIAL DEL MOTOR: MJV111056, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 79; COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, propiedad del ciudadano: SISO SANCHEZ LUIS EDUARDO; venezolano, Cédula de Identidad N°. V-8.924.180, el cual se encuentra Depositado en el Estacionamiento Tomás Lander, Sector La Acequia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Vehículos, Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar información con relación a los registros y solicitudes que presenta dicho vehículo y particularmente, con relación al Expediente N°. D-608.871 de fecha 23-08-1992 iniciado presuntamente por ante esa División de Vehículos por el delito de Hurto, e igualmente, la Denuncia D-791977, de fecha 27-06-1993, indicando el Número de Denuncia, Datos del Denunciante, Fiscalia actuante y otros. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal con relación a la orden de entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, PLACAS: ACL883, que corre inserto en el Expediente signado bajo el N° 2017-94, que cursa por ante esa Fiscalia, enviando copia certificada de la misma, así como de todas aquellas actuaciones relacionadas con tal vehículo referidas al solicitante, el propietario del mismo y el pronunciamiento que ordena su entrega al propietario. CUARTO: Recibidas como sean las resultas de lo ordenado en la forma descrita este Tribunal dictará el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en los Artículos: 10 y 13 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando a salvo en ordenar la fijación de una Audiencia para ello, con vista a lo dispuesto en el Artículo: 607 del Código de Procedimiento Civil y las circunstancias del caso. Notifíquese a las partes. Librense los oficios ordenados.

Que riela a los folios: 61 al 64 de las actas que conforman el presente Asunto Oficio N°DPE-FT-AMC-171-2004, de fecha: 08 de Julio del 2004, librado por la FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de acuse de recibo de Oficio N°2212-04, de fecha 22-05-2004, librado por este Tribunal, donde se solicita a ese Despacho informar con relación a la orden de entrega del vehículo: placa acl883, serial de carrocería Nro. IT19MJV11056, serial del motor MJV111056, marca Chevrolet, modelo Chevelle, año 79, clase automóvil, tipo sedan, y demás actuaciones, en el cual entre otros con vista a lo solicitado se informa lo siguiente:

“….PRIMERO: En fecha 04-11-02, es recibido en esta Representación Fiscal procedente de la Dirección de Proyectos Especiales, el Expediente Nro. 201794, constante de dos (02) piezas, nomenclatura del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Cursa al folio (01) Denuncia Común, de fecha 27-06-1993, interpuesta por el ciudadano SISO SANCHEZ LUIS EDUARDO, por ante la Comisaría La Vega del C.I.C.P.C., donde expuso que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, lo despojaron de su vehículo y se dieron a la fuga.

TERCERO: Cursa al folio diez (10) Trascripción de Novedad, de fecha 04-07-1993, emanada de la Comisaría La Vega, donde se deja constancia de la recuperación del vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, color azul, año 79, clase automóvil, tipo sedan, placa ACL-883, serial de carrocería Nro. 1T19MJV111056, el cual se encuentra solicitado por ese Despacho, según Expediente Nro. D-791.977, y esta aparvado en el Estacionamiento interno de la Universidad Central de Venezuela.

CUARTO: Cursa al folio dieciséis (16), Experticia de fecha 06-07-1993, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, año 79, clase automóvil, tipo sedan, placa ACL-883, con un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares, efectuada por los funcionarios Carlos Pérez Lizardiz y Argenis Oviedo, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del C.I.C.P.C., donde en la peritación se dejo constancia que el motor MJV111056, y de la carrocería 1T19MJV111056, se encuentran originales.

QUINTO: Cursa al folio treinta (30) de la segunda pieza del expediente, Informe presentado por los funcionarios RODRIGUEZ RICHARD y GONZALEZ VICTOR, ambos adscritos al Departamento de Transporte Terrestre del C cuerpo Técnico de Policía Judicial, designados para practicar Experticia de Mecánica y Diseño, al vehículo Malibu, color azul, serial de carrocería 1T19MJV111056, Placas ACL-883, el cual se encontraba en el estacionamiento EL JUNQUITO-UNICO, Km. 04, de la carretera el Junquito, donde en la conclusión de la misma se dejo constancia de lo siguiente: 1.- Falta radio reproductor y cornetas. 2.- Falta caucho de repuesto. 3.- Todas las piezas de carrocería y motor son originales (no hubo modificación). 4.- Se procedió a encender el motor y el mismo esta en perfectas condiciones. En perfectas condiciones de mecánica y carrocería.

SEXTO: Cursa al folio treinta y ocho (38) de la segunda pieza del expediente, auto dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual vista la solicitud interpuse por el ciudadano LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, en fecha 27-04-1994, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Estacionamiento Único del Junquito, kilómetro 4, a fin de solicitarle se sirva hacer entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, Placas ACL-883, AÑO 1979, de color azul, tipo sedan; al referido Ciudadano, propietario del mismo.

SEPTIMO: Cursa al folio treinta y nueve (39) oficio Nro. 1707-94, de fecha 21-07-1994, librado por el Juzgado 44° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Jefe del Estacionamiento único del Kilómetro 4 del Junquito, donde se solicita se sirva hacer entrega al ciudadano LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.924.180, el vehículo de su propiedad, vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, año 79, clase automóvil, tipo sedan, placa ACL-883, serial de carrocería Nro. 1T19MJV111056.

OCHO: En fecha 11-11-02, se recibe en este Despacho Fiscal el oficio Nro. DSG-50066, de fecha 08-11-02, suscrito por la Directora de Secretaria General del Despacho del Fiscal General, mediante el cual requiere a este Despacho Fiscal, el original del Expediente Nro, 20 17-94, a los fines de que la Consultorio Jurídica de ese Organismo LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, mediante la cual solicita copia certificada de la orden de entrega de su vehículo, marca Chevrolet, modelo MALIBU, año 1979, placas acl883, que corre inserto en el expediente.

DIEZ: En fecha 10-12-02, se recibió de la Dirección de Secretaria General del Despacho del Fiscal General, el oficio Nro, DSG-054363, de fecha 06-12-02, mediante el cual devuelven a esta Fiscalia, el original del Expediente Nro. 2017; asimismo, informan que la Dirección de Consultorio Jurídica, concluyo que es procedente la expedición de la copia certificada solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, en consecuencia siguiendo los lineamientos expresados en el antes aludido dictamen emanado de esa Dirección, se cumplió con expedirle al peticionario, copia debidamente certificada del referido auto de fecha 21-07-94, dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil, que corre inserto en el folio treinta y ocho (38), de la segunda pieza del mismo. Actualmente el Expediente se encuentra en estudio por esta Representación Fiscal, a los fines de elaborar el acto conclusivo pertinente,……..”

Ahora bien, hecha la revisión anterior de las actas que conforman la presente Causa, se hacen necesarias las consideraciones siguientes:

Tal como es definida la COMPETENCIA, ella es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el Derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones.

En ese mismo Orden la COMPETENCIA en materia penal, en lo que al presente caso atañe, se divide en:

a.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.

b.- COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO.

c.- COMPETENCIA POR RAZON DE LAS PERSONAS.

d.- COMPETENCIA FUNCIONAL.-


Debiendo hacer hincapié en lo que respecta a la COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA y FUNCIONAL, en el caso de marras, siendo que la competencia por razón de la Materia se encuentra regulada en los Artículos: 64 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

“…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”

En cuanto a la Competencia Funcional, es aquella que atribuye el conocimiento de cierto asuntos a determinados tribunales que tienen una función específica dentro del proceso (instrucción, juicio oral, recursos, ejecución). La Competencia Funcional es la jurisdicción ordinaria venezolana se determina conforme a las reglas de los artículos: 64, 106 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, dispone los Artículos: 70, 71, 72 y 73, lo siguiente:

ARTICULO: 70.- “Son delito conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas:

2.- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3.- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5.- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

ARTICULO: 71.- “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para conocimiento de las causas por delitos conexos:

1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor;

2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

ARTICULO: 72.-“La prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal.”

ARTICULO: 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, por cuanto de la revisión exhaustiva realizada del presente Asunto y del contenido de la información remitida a este Tribunal por la FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual informa que fue enviado a esa representación fiscal, procedente de la Dirección de Proyectos Especiales, el Expediente Nro. 201794, constante de dos (02) piezas, nomenclatura del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juzgado 44° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el EXPEDIENTE N° 2017-94), a los fines de que sea elaborado el ACTO CONCLUSIVO pertinente en dicha causa, la cual guarda relación con el vehículo: marca Chevrolet, modelo Malibu, Placas ACL-883, AÑO 1979, de color azul, tipo sedan; cuyo propietario es el ciudadano: LUIS EDUARDO SISO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.924,180, debidamente representado por ante este Tribunal por el ciudadano: RODRIGUEZ DELGADO JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.408.212, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Enero del 2.003, bajo el N° 38, Tomo: 04, de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa notaria, en la forma up supra trascrita, de allí que con vista a la UNIDAD DE PROCESO y las normas relacionadas con la competencia por la materia y funcional, ya indicada, a los fines de evitar dilaciones inútiles y sentencias contradictorias, propendiendo a una tutela real, efectiva, y por ende, la oportuna respuesta que requiere el solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el Artículo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera procedente el DECLINAR LA COMPETENCIA, para conocer de la presente Causa al JUZGADO 44° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien esta en conocimiento del EXPEDIENTE N° 2017-94, el cual guarda relación con la presente Solicitud, en virtud de haber acordado la entrega del vehículo descrito e identificado objeto de la misma, según Auto de fecha: 21-07-1994 y Oficio Nro. 1707-94, de igual fecha, lo cual es corroborado a este Tribunal por la referida Fiscalia del Ministerio Público, tal como se indico ut supra, de allí que por cuanto, habiéndose ordenado la formal entrega del referido vehículo por el mencionado Tribunal, el mismo sin embargo, en retenido nuevamente por las mismas causas y circunstancias, que se sustancianciaron en el Expediente N°2017-94, presumiblemente por haberse omitido la debida ORDEN y Notificación a la DIVISION DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), de exclusión de los Registros y Archivos de solicitudes a tal vehículo por haberse ordenado su entrega en la forma descrita por ese Tribunal, de allí, que en virtud, de las circunstancias descritas y que se evidencian de las actas procesales y la información recabada que riela en autos proveniente de los organismos competentes, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sean acumuladas a la causa que cursa por ante ese Tribunal, la cual fue iniciada con anterioridad a la presente Causa, tal como consta en autos, y asimismo, en consecuencia, se le de respuesta al solicitante de las presentes actuaciones subsanada como sea la omisión incurrida, advertida por este Juzgador. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Declinado. Librense los oficios ordenados. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.